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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de junio de 1984 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones del Estado, con fecha de emisión 28 de agosto de 1984, y se concede una opción especial de reinversión para los tenedores de títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 16 por 100, de 9 de octubre de 1982.

BOE-A-1984-13423Publicada: 14/06/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de junio de 1984 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de junio de 1984 establece la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones del Estado, con opción de reinversión para sus tenedores. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, autoriza al Gobierno a emitir hasta 40.000.000.000 de pesetas en Deuda del Estado para atender el canje voluntario de títulos y la emisión de nuevos títulos. La Orden Ministerial se emite en cumplimiento de dicha autorización, con el objetivo de gestionar la deuda existente y facilitar la reinversión de los títulos vencidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de junio de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, regula la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones del Estado, con una opción de reinversión para sus tenedores. La norma se fundamenta en el Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, que autoriza al Gobierno a emitir hasta 40.000.000.000 de pesetas para atender el canje voluntario de títulos y la emisión de nuevos títulos. La emisión se formaliza en Obligaciones del Estado con un importe nominal de 17.706.330.000 pesetas, ampliable dentro de los límites establecidos en el Real Decreto. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se encarga de la emisión y la gestión de la reinversión, que permite a los tenedores de títulos vencidos reinvertir su importe en nuevas emisiones. El artículo 2 del Real Decreto 352/1984 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a fijar las características y condiciones de la emisión, mientras que el artículo 4 le otorga la facultad de dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento. La Orden Ministerial detalla que los títulos emitidos incluirán cupones con intereses al 16 por 100, y establece el importe del primer cupón a cobrar para los títulos recibidos por reinversión. Por ejemplo, las Obligaciones del Estado emitidas el 28 de agosto de 1984 tendrán un primer cupón de 925 pesetas, mientras que los Bonos del Estado al 15,5 por 100, emitidos el 5 de mayo de 1984, tendrán un primer cupón de 925 pesetas con capitalización de intereses desde la fecha de reinversión. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará el plazo y los colocadores autorizados para ejercer el derecho de reinversión. La Orden también autoriza a la Dirección General del Tesoro a encargar la confección de títulos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como a realizar gastos de publicidad y colocación. La emisión entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial regula la emisión de Deuda del Estado con opción de reinversión, en cumplimiento del Real Decreto 352/1984. Establece detalles sobre el importe, condiciones y cupones de los títulos emitidos. La reinversión facilita la gestión de la deuda existente y la continuidad de los derechos de los tenedores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reinversión de títulos vencidos**: Los tenedores pueden reinvertir su importe en nuevas emisiones. ⚠️ **Límites de emisión**: El importe máximo es de 40.000.000.000 de pesetas, ampliable según necesidades. 📋 **Detalles de cupones**: Se especifica el importe y fecha de los primeros cupones para cada tipo de título. ℹ️ **Autorización del Ministerio**: Se otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de gestionar la emisión y reinversión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de junio de 1984 - **Materias**: Deuda pública, reinversión, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la gestión de la deuda estatal). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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