Orden de 31 de mayo de 1984 por la que se delegan facultades relativas a atribución de funciones de las Administraciones de Hacienda en los Delegados de Hacienda especiales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de mayo de 1984 por la que se delegan facultades relativas a atribuc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de mayo de 1984 delega en los Delegados de Hacienda especiales las facultades para atribuir funciones a las Administraciones de Hacienda, sustituyendo a los Delegados provinciales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, creó las Administraciones de Hacienda y otorgó al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de atribuir funciones a estos órganos infraprovinciales, según el artículo 26. En ordenanzas ministeriales previas, se delegaron funciones en los Delegados provinciales. Sin embargo, con el aumento del número de Administraciones, se priorizó la coordinación, delegando en los Delegados especiales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que las funciones de atribución a las Administraciones de Hacienda, según el artículo 26 del Real Decreto 489/1979, serán delegadas en los Delegados de Hacienda especiales, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda. La delegación se realizará de forma gradual y con criterios flexibles, conforme al artículo 30 y la disposición final primera del Real Decreto mencionado. Además, se adoptará la estructura orgánica prevista en el artículo 28 del Real Decreto, en la medida que derive de las funciones atribuidas. Los Delegados especiales deberán informar a la Inspección General del Departamento sobre las funciones asignadas a cada Administración. La Orden también establece que la delegación aplicará tanto a las Administraciones que inicien su funcionamiento en el futuro como a las ya existentes, extinguiendo la delegación previa en los Delegados provinciales. Esto se basa en la necesidad de coordinación y eficiencia, ya que el aumento del número de Administraciones requería una gestión más centralizada. Las normas relevantes incluyen: - **Artículo 26 del Real Decreto 489/1979**: Define las funciones generales de las Administraciones de Hacienda. - **Artículo 28 del Real Decreto 489/1979**: Establece la estructura orgánica de las Administraciones. - **Disposición final primera del Real Decreto 489/1979**: Faculta al Ministerio para atribuir funciones a los órganos infraprovinciales. - **Artículo 30 del Real Decreto 489/1979**: Regula la asignación de funciones con criterios flexibles. La delegación se formaliza mediante la Orden Ministerial, que modifica la distribución de responsabilidades, priorizando la eficacia en la gestión de las Administraciones de Hacienda. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden delega en los Delegados especiales la atribución de funciones a las Administraciones de Hacienda, reemplazando a los provinciales. Esto busca una mejor coordinación y eficiencia en la gestión de las Administraciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación a Delegados especiales**: Sustituye a los provinciales para atribuir funciones. ⚠️ **Cesación de delegación provincial**: La Orden anula la delegación previa en los Delegados provinciales. 📋 **Gradualidad y flexibilidad**: Las funciones se asignan progresivamente con criterios flexibles. ℹ️ **Información obligatoria**: Los Delegados especiales deben informar a la Inspección General sobre las funciones asignadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fuente**: Orden Ministerial. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 31 de mayo de 1984. - **Materias**: Hacienda, Delegados de Hacienda, Administraciones públicas. - **Relevancia**: ALTA (afecta la organización y funcionamiento de las Administraciones de Hacienda). **Palabras clave**: Delegación, Administraciones de Hacienda, Delegados especiales, coordinación, estructura orgánica. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────