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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de junio de 1984 sobre ampliación y prórroga de la cuantía máxima a importar en el año 1984, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel, establecida por Orden de 20 de enero de 1984.

BOE-A-1984-14283Publicada: 25/06/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de junio de 1984 sobre ampliación y prórroga de la cuantía máxima a i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de junio de 1984 prorroga y amplía los contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de pastas químicas y papel prensa en el año 1984, estableciendo cuantías máximas específicas para cada partida arancelaria. **2. CONTEXTO** La Orden de 20 de enero de 1984 había establecido contingentes arancelarios para la importación de pastas químicas y papel prensa, con cargo al contingente arancelario libre de derechos. Las notas de las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa), 47.01.A.II.b).2.bb), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.c) del Arancel de Aduanas indicaban que estos productos serían importados sin derechos aduaneros dentro de los límites de los contingentes fijados. El Decreto 3082/1971 establecía que los contingentes serían fijados anualmente por el Ministerio de Comercio. A propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, el Ministerio decidió prorrogar y ampliar dichos contingentes para el año 1984. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de junio de 1984 establece una serie de medidas relacionadas con la importación de pastas químicas y papel prensa, con cargo al contingente arancelario libre de derechos, dentro del marco legal del Arancel de Aduanas y el Decreto 3082/1971. En primer lugar, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 el contingente arancelario libre de derechos para la importación de pastas químicas destinadas a la fabricación de papel prensa, en las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa) y 47.01.A.II.b).2.bb). Se amplía la cuantía máxima a importar en 16.250 toneladas métricas, resultando una cuantía total de 32.500 toneladas métricas para el año 1984. Además, se modifica el texto del contingente a partir del 1 de julio de 1984, estableciéndose como "Pastas químicas al bisulfito crudas o al sulfato blanqueadas, de fibra larga, con un grado de blancura máximo de 80 GEE, destinadas a la fabricación de papel prensa". En segundo lugar, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 el contingente arancelario libre de derechos para la importación de papel prensa, en las partidas arancelarias 48.01.A.I y 48.01.F.IX.c). Se amplía la cuantía máxima a importar en 53.000 toneladas métricas, distribuidas en 50.000 toneladas métricas para la partida 48.01.A.I y 3.000 toneladas métricas para la partida 48.01.F.IX.c), resultando una cuantía total de 128.000 toneladas métricas para el año 1984. Tercero, se establece que el régimen arancelario excepcional no altera la columna única de derechos del Arancel de Aduanas, la cual sigue vigente. Cuarto, se establece que los contingentes serán distribuidos por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previo informe de la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria y Energía. Además, los contingentes no serán aplicables a mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo. Quinto, se establece que las expediciones de pastas químicas y papel prensa importadas en el año 1984 con licencias expedidas con cargo a los contingentes del año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse las cantidades máximas establecidas para los contingentes de 1984. La Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas. La Orden se emite en Madrid, el 4 de junio de 1984, firmada por BOYER SALVADOR. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 regula la importación de pastas químicas y papel prensa, prorrogando y ampliando los contingentes arancelarios libres de derechos. Establece cuantías máximas y condiciones específicas para cada partida arancelaria. No altera el régimen general del Arancel de Aduanas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga y ampliación de contingentes**: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 el contingente arancelario libre de derechos para pastas químicas y papel prensa, con aumento de cuantías máximas. ⚠️ **Modificaciones en el texto del contingente**: A partir del 1 de julio de 1984, se modifica el texto del contingente para pastas químicas, estableciéndose una descripción específica. 📋 **Distribución y aplicación**: Los contingentes serán distribuidos por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previo informe de la Dirección General de Energía. ℹ️ **Excepción al régimen general**: El régimen arancelario excepcional no altera la columna única de derechos del Arancel de Aduanas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de junio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de junio de 1984 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, importación, contingentes arancelarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: contingente arancelario, papel prensa, pasta química, importación, Arancel de Aduanas, Decreto 3082/1971, Ministerio de Comercio, BOYER SALVADOR. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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