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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de junio de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-14167Publicada: 23/06/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de junio de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando el porcentaje aplicable según el tipo de producto y la zona de origen. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 20 de junio de 1984 fue emitida en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su objetivo es regular el derecho compensatorio aplicable a los productos importados, con el fin de garantizar una aplicación uniforme y transparente. Esta norma se inscribe en un sistema de control de importaciones que busca equilibrar la protección de los mercados internos con la necesidad de facilitar el comercio internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de junio de 1984 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen. Se define que el derecho compensatorio se calculará sobre el valor aduanero del producto importado, aplicándose un porcentaje que varía según el tipo de producto y la zona de origen. Según el artículo 1, se establece que el derecho compensatorio se aplicará en los términos que se detallan en el anexo de la orden, que incluye una tabla de porcentajes según el tipo de producto y la zona de procedencia. El artículo 2 establece que el derecho compensatorio se calculará multiplicando el valor aduanero del producto por el porcentaje correspondiente a su categoría y zona de origen. Además, se establece que el derecho compensatorio se pagará en la aduana de entrada del producto, y que su reembolso será gestionado de acuerdo con las normas vigentes en materia de compensación fiscal. El artículo 3 detalla las excepciones al derecho compensatorio, incluyendo productos importados con licencia especial o en régimen de libre comercio. También se establece que los productos importados en régimen de adquisición directa no estarán sujetos al derecho compensatorio, salvo en los casos previstos en el artículo 4. El artículo 4 establece que el derecho compensatorio se aplicará en los términos que se detallan en el anexo, y que se actualizará periódicamente en función de la evolución de los precios internacionales y de la política económica del Estado. Además, se establece que la aplicación del derecho compensatorio se realizará en la aduana de entrada del producto, y que el importador deberá presentar la documentación correspondiente para su cálculo y pago. Esta norma establece un marco claro y operativo para la aplicación del derecho compensatorio, con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme y transparente del régimen de importación. La norma también establece que el derecho compensatorio se calculará en función del valor aduanero del producto, lo que permite una aplicación más precisa y justa del régimen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos, con porcentajes según el tipo de producto y la zona de origen. Se aplica sobre el valor aduanero y se paga en la aduana de entrada. La norma busca garantizar una aplicación uniforme y transparente del régimen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un derecho compensatorio variable para la importación de productos. ⚠️ El porcentaje varía según el tipo de producto y la zona de origen. 📋 Se calcula sobre el valor aduanero del producto importado. ℹ️ Aplica en la aduana de entrada del producto y se paga en dicha aduana. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de junio de 1984 - **Materias**: Importación, derecho compensatorio, aduanas, régimen fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, aduanas, régimen fiscal, porcentaje, valor aduanero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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