Real Decreto 1142/1984, de 13 de junio, por el que se desarrolla la obligación de los Bancos y Cajas de Ahorros de invertir en pagarés del Tesoro establecida por el Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1142/1984, de 13 de junio, por el que se desarrolla la obligación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1142/1984 establece que los Bancos y Cajas de Ahorros deben invertir el 12% de sus pasivos computables en pagarés del Tesoro, sustituyendo las normas anteriores. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 6/1984 de 8 de junio establecía que el Gobierno fijaría el porcentaje de inversión en deuda pública. Para desarrollar esta norma, se aprobó el Real Decreto 1142/1984, que detalla cómo se cumplirá la obligación. La norma sustituye las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1984, que habían modificado los coeficientes de inversión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1142/1984, de 13 de junio de 1984, desarrolla la obligación de inversión en pagarés del Tesoro establecida en el Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio. En su artículo 1, se establece que dicha obligación se materializará exclusivamente en pagarés del Tesoro, lo que significa que los Bancos y Cajas de Ahorros no podrán invertir en otros instrumentos financieros para cumplir con esta norma. En el artículo 2, se fija el porcentaje de inversión en el 12% de los recursos computables, lo que implica que dicha cantidad debe ser invertida en los títulos mencionados en el artículo 1. El artículo 3 delega al Banco de España la responsabilidad de determinar la forma de cómputo y de adaptación a la obligación de invertir, así como velar por su cumplimiento. Además, el Real Decreto incluye una norma derogatoria que anula las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1984, que habían incrementado en 3,5 puntos los coeficientes de inversión de la Banca y de Fondos públicos de las Cajas de Ahorro. Esto significa que las normas anteriores ya no son aplicables y se sustituyen por las establecidas en el presente Real Decreto. En cuanto a su entrada en vigor, el Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que implica que desde esa fecha, los Bancos y Cajas de Ahorros deberán cumplir con la obligación de invertir el 12% de sus pasivos computables en pagarés del Tesoro. Este Real Decreto se basa en la disposición adicional del Real Decreto-ley 6/1984, que permitía al Gobierno dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo. Por tanto, el Real Decreto 1142/1984 es una norma reglamentaria que desarrolla una norma de carácter ley, lo que le otorga una fuerza de ley y obligatoriedad general. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1142/1984 establece que los Bancos y Cajas de Ahorros deben invertir el 12% de sus pasivos computables en pagarés del Tesoro. Sustituye normas anteriores y establece mecanismos de control y cumplimiento. Es una norma reglamentaria de alto impacto en el sector financiero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de inversión en pagarés del Tesoro**: El 12% de los pasivos computables debe invertirse exclusivamente en pagarés del Tesoro. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Sustituye las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1984. 📋 **Control por el Banco de España**: Este organismo se encarga de velar por el cumplimiento de la norma. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1142/1984 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 13 de junio de 1984 - **Materias**: Financiero, deuda pública, inversión, Bancos y Cajas de Ahorros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inversión, pagarés del Tesoro, Banco de España, obligación, deuda pública, normativa financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────