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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de junio de 1984 por la que se regula la exportación de tomate fresco de invierno.

BOE-A-1984-13865Publicada: 19/06/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de junio de 1984 por la que se regula la exportación de tomate fresco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 8 de junio de 1984 establece el régimen de exportación de tomate fresco de invierno, regulando su comercialización, normas de calidad, período de comercialización, distribución por provincias, puntos de inspección y procedimientos de inscripción y baja de empresas exportadoras. 2. **CONTEXTO** La exportación de tomate fresco de invierno ha experimentado una evolución constante, lo que ha exigido una adaptación gradual a las estructuras de comercialización comunitaria. Esta Orden busca actualizar y adecuar las normas vigentes desde 1976, con el objetivo de mejorar la gestión de la campaña exportadora. El Ministerio, tras escuchar al sector interesado, ha decidido implementar nuevas disposiciones para garantizar una regulación más eficiente y conforme a las necesidades del mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de junio de 1984 establece un marco regulatorio para la exportación de tomate fresco de invierno, con el objetivo de garantizar la calidad, la distribución equitativa y la eficiencia en la gestión de la campaña. En la **Sección 1. Disposiciones Generales**, se establece que la regulación comercial se realizará bajo esta Orden, y se faculta al Director General de Exportación para emitir resoluciones necesarias para el desarrollo de la campaña (Art. 1). Las normas de calidad se basan en la Orden Ministerial de 9 de julio de 1980 y en la Resolución de la Dirección General de Exportación de la misma fecha (Art. 2). El período de comercialización se extiende desde las cero horas del día 1 de octubre hasta las veinticuatro horas del día 20 de mayo de cada año, considerándose como primera semana de octubre la que tenga un mínimo de tres días (Art. 3). Las exportaciones son libres en principio para todos los mercados europeos, salvo en semanas reguladas por la Orden y resoluciones concordantes (Art. 4). Para cada campaña se establece un programa indicativo de exportaciones distribuido por volúmenes y coeficientes entre las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia (Art. 5). Las provincias no incluidas pueden solicitar su inclusión previa autorización del SOIVRE (Art. 5). En la **Sección II. Informes y Control**, el SOIVRE debe remitir un parte semanal de las exportaciones de cada provincia a la Comisión Consultiva Sectorial (Art. 6). Se autorizan como únicos puntos de inspección los mencionados en el texto, y cada exportador puede utilizar únicamente los puntos de inspección de su provincia o los de frontera, salvo excepciones autorizadas por la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones (Art. 7). En la **Sección VIII. Altas y bajas de Empresas**, las nuevas empresas exportadoras se someten a un régimen especial, que será publicado mediante resolución (Art. 8). Las empresas que abandonen la actividad exportadora serán dadas de baja en el Registro del Ministerio, y su cupo será repartido entre los cosecheros-exportadores en activo de la misma provincia (Art. 9). La **Disposición Derogatoria** establece que queda derogada la Orden Ministerial de 27 de junio de 1983 y las resoluciones concordantes (Art. 10). La **Disposición Final** indica que la Comisión Consultiva Sectorial debe quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Orden en el *Boletín Oficial del Estado* (Art. 11). Esta norma establece un régimen de control, transparencia y eficiencia en la exportación de tomate fresco de invierno, con un enfoque en la regulación de la producción, distribución y control de calidad, en cumplimiento de las normas vigentes en el contexto europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un régimen de exportación de tomate fresco de invierno con normas claras y estructuradas. Regula la calidad, el período de comercialización, la distribución por provincias y los puntos de inspección. Además, establece procedimientos para altas y bajas de empresas exportadoras y derogación de normas anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la exportación**: Establece un marco legal para la exportación de tomate fresco de invierno. ⚠️ **Adaptación a estructuras comunitarias**: Busca adaptarse a las normas europeas de comercialización. 📋 **Distribución por provincias**: Define provincias participantes y mecanismos de inclusión. ℹ️ **Control de calidad y inspección**: Establece puntos de inspección y responsabilidades de los exportadores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 8 de junio de 1984 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, exportación, control de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exportación, tomate fresco, regulación, calidad, control, comercio exterior, agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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