Real Decreto-leyNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 3318-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, y Acuerdo de convalidación del citado Real Decreto-ley, adoptado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 10 de abril de 2025.

BOE-A-2025-11200Publicada: 05/06/2025TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** Un partido político ha pedido al Tribunal Constitucional que anule un decreto urgente del Gobierno aprobado en marzo de 2025. Este decreto establece medidas rápidas para proteger a menores de edad en situaciones de migración masiva. El Congreso de los Diputados confirmó estas medidas en abril. **A quién afecta** Principalmente a menores migrantes sin acompañamiento y sus familias. También impacta a las administraciones locales y autonómicas que deben ejecutar estas medidas de protección, y a las organizaciones que trabajan con menores en riesgo. **Qué cambia o resuelve** El recurso cuestiona si el Gobierno actuó correctamente usando un decreto de urgencia en lugar de una ley ordinaria (un proceso legislativo más largo). Busca que el Tribunal Constitucional determine si estas medidas de protección de menores respetan la Constitución y los derechos fundamentales, o si vulneran alguno de ellos. **Cuándo** El decreto entró en vigor el 18 de marzo de 2025 y fue convalidado el 10 de abril. Ahora el Tribunal Constitucional debe decidir si es válido o inconstitucional. No hay plazo fijo para esta resolución.

💬 Contexto ciudadano

El undécimo recurso contra el RDL 2/2025 —el nº 3318-2025— es uno de los que incluye en su objeto de impugnación el Acuerdo de convalidación del Congreso, una estrategia procesal que amplía el control constitucional más allá del decreto-ley en sí. La legitimación para impugnar tanto el decreto-ley como el acuerdo de convalidación corresponde a grupos parlamentarios (50 diputados o 50 senadores) según el artículo 162 CE. La acumulación de recursos con diferente objeto impugnado —algunos solo el decreto, otros también la convalidación— complica la decisión de acumulación del TC y puede generar sentencias con efectos distintos según el objeto de cada recurso. Para el Gobierno, la gestión política de este proceso es tan importante como la jurídica: cada recurso admitido mantiene viva la incertidumbre sobre el modelo de gestión migratoria durante meses o años, dificultando la planificación de los sistemas autonómicos de acogida de menores.

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