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Corrección de erratas del Real Decreto 1142/1984, de 13 de junio, por el que se desarrolla la obligación de los Bancos y Cajas de Ahorros para invertir en pagarés del Tesoro establecida por el Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio.

BOE-A-1984-15027Publicada: 04/07/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1142/1984, de 13 de junio, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley corrige un error en la inserción del Real Decreto 1142/1984, de 13 de junio, que desarrolla la obligación de los bancos y cajas de ahorros de invertir en pagarés del Tesoro. La rectificación se realiza en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 147 de 1984, corrigiendo un error en el artículo 3. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1142/1984 fue publicado en el BOE número 147 del 20 de junio de 1984, con el objetivo de desarrollar la normativa sobre inversiones en pagarés del Tesoro. Durante su inserción, se cometió un error en la redacción del artículo 3, que afectó la precisión del texto legal. La rectificación se emitió posteriormente para corregir dicha errata. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley corrige la redacción del artículo 3 del Real Decreto 1142/1984, específicamente en la segunda columna de la página 18094 del BOE. El texto original decía: *"El Banco de España determinará la forma de cómputo de adaptación..."*, pero debe corregirse a *"El Banco de España determinará la forma de cómputo y de adaptación..."*. Esta corrección se basa en la normativa vigente del momento, que establecía que el Banco de España debía definir tanto el cálculo como la adaptación de las inversiones en pagarés del Tesoro. La errata afectaba la claridad del texto, lo que podría generar confusiones en la interpretación de las obligaciones de los bancos y cajas de ahorros. La rectificación busca garantizar que el contenido legal sea preciso y coherente con el marco normativo de la época. Según el artículo 3 del Real Decreto 1142/1984, el Banco de España tenía la competencia para establecer los criterios de cálculo y adaptación de las inversiones, lo cual es fundamental para la aplicación uniforme de la norma. La corrección no modifica el fondo de la norma, sino que corrige una imprecisión en su redacción. Esto es relevante para la aplicación práctica de la regulación, ya que una redacción errónea podría llevar a interpretaciones divergentes. La rectificación se publica en el BOE como parte de la corrección de errores en la inserción de normas, un mecanismo legal previsto en el sistema de publicación de normas en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la redacción de un artículo del Real Decreto 1142/1984, asegurando la precisión del texto legal. La rectificación no altera el contenido sustancial, pero es crucial para la correcta aplicación de la norma. La errata afectó la claridad del texto, lo que se resuelve mediante la corrección del BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error en la redacción del artículo 3 del Real Decreto 1142/1984. ⚠️ **Impacto en la aplicación**: La errata podría haber generado confusiones en la interpretación de las obligaciones de los bancos. 📋 **Publicación en BOE**: La rectificación se publica en el BOE número 147 de 1984. ℹ️ **Redacción precisa**: La corrección asegura que el Banco de España determine tanto el cálculo como la adaptación de las inversiones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 13 de junio de 1984 (original), 20 de junio de 1984 (publicación) - **Materias**: Banca, deuda pública, normativa financiera - **Relevancia**: ALTA (corrección de error en normativa clave para el sector bancario) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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