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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de junio de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-14777Publicada: 30/06/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de junio de 1984 establece el régimen de derechos reguladores para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando las bases para su aplicación y cumplimiento. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de establecer un marco legal claro para la aplicación de derechos aduaneros. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor al día siguiente de su publicación. La Orden complementa el sistema aduanero vigente y se aplicó en el contexto de una economía en transición hacia la integración europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de junio de 1984 establece el régimen de derechos reguladores para la importación de productos sometidos a este régimen, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de comercio exterior. **Artículo 1.** La importación de productos sometidos a este régimen se regirá por los derechos reguladores fijados en esta orden, que se aplicarán en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. **Artículo 2.** Se define el alcance de los productos sujetos al régimen, incluyendo aquellos cuya importación requiere autorización previa o está sujeta a restricciones específicas. **Artículo 3.** Se establecen las condiciones para la aplicación de los derechos reguladores, incluyendo la obligación de presentar documentación aduanera completa y la verificación de la procedencia de los productos. **Artículo 4.** Se detalla el procedimiento para la determinación del valor aduanero y la aplicación de los derechos, en cumplimiento de los principios de transparencia y equidad. **Artículo 5.** Se establecen las sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y la suspensión de derechos de importación. La norma se basa en el **Reglamento de la Ley de Comercio Exterior**, que establece que los derechos reguladores se aplicarán en los términos previstos en el artículo 13 de dicho reglamento. Además, se menciona la necesidad de que los productos importados cumplan con los requisitos sanitarios, fitosanitarios y técnicos establecidos en los tratados internacionales vigentes. La Orden también incluye una lista de productos específicos sujetos al régimen, que se actualiza periódicamente por el Ministerio de Economía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco legal para la aplicación de derechos reguladores en la importación de productos específicos, garantizando el cumplimiento de normas aduaneras y comerciales. Fija procedimientos claros para la determinación de derechos y sanciones por incumplimiento. Su vigencia se mantiene en el contexto de un sistema aduanero en evolución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijado**: Se establece el monto y condiciones de aplicación de los derechos para productos específicos. ⚠️ **Lista de productos**: La norma incluye una lista actualizada de productos sujetos al régimen, que debe ser consultada para su aplicación. 📋 **Procedimiento aduanero**: Detalla la documentación requerida y la verificación de la procedencia de los productos. ℹ️ **Conexión con tratados internacionales**: Se menciona la necesidad de cumplir con requisitos establecidos en acuerdos internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Competitividad (en la época de emisión). - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de junio de 1984, publicada en el BOE. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de junio de 1984. - **Materias**: Derecho aduanero, comercio exterior, derechos reguladores. - **Relevancia**: **ALTA** (establece un marco legal fundamental para la regulación de importaciones en España). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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