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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de junio de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-14776Publicada: 30/06/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de junio de 1984 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando un porcentaje de compensación que varía según el tipo de bien y su valor. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema arancelario y fiscal vigente en España, con el objetivo de regular la compensación fiscal aplicable a importaciones. Se busca equilibrar la carga tributaria entre los importadores y el Estado, adaptando el porcentaje compensatorio a las características específicas de los productos. La Orden se inscribe en el marco de la legislación aduanera y tributaria de la época, previa a la entrada en vigor del nuevo sistema arancelario en 1996. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de junio de 1984 regula el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de compensación fiscal. Según el artículo 1, se establece que el derecho compensatorio se calcula aplicando un porcentaje variable al valor aduanero del producto, dependiendo de su categoría y tipo. El artículo 2 detalla que el porcentaje varía entre el 10% y el 30%, en función de la naturaleza del bien y su utilidad en el mercado nacional. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se aplicará a los productos importados en régimen de importación temporal, salvo aquellos excluidos por disposiciones específicas. Además, el artículo 4 indica que el cálculo del derecho se realizará en base al valor aduanero, incluyendo los costos de transporte y seguros, pero excluyendo los impuestos aplicables en el país de origen. La norma también establece en el artículo 5 que el porcentaje compensatorio se revisará anualmente, en función de la evolución de los precios internacionales y la inflación, mediante un decreto del Ministerio de Hacienda. El artículo 6 detalla que los importadores deberán declarar el derecho compensatorio en la documentación aduanera, y que su no cumplimiento dará lugar a sanciones previstas en el Reglamento de la Ley de Impuestos sobre el IVA. La Orden se complementa con el artículo 7, que establece que el derecho compensatorio no se aplicará a productos cuya importación esté sujeta a restricciones específicas, como los de interés estratégico o los regulados por acuerdos internacionales. Además, el artículo 8 indica que los productos importados en régimen de reexportación no estarán sujetos al derecho compensatorio, salvo que se cumplan condiciones adicionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 crea un régimen de compensación fiscal flexible para importaciones, adaptando el porcentaje compensatorio a las características de los productos. Establece un marco legal para la aplicación del derecho compensatorio, con mecanismos de revisión anual y excepciones específicas. La norma se integra en el sistema aduanero y tributario español, previo a reformas posteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Porcentaje ajustable según el tipo de producto. ⚠️ **Revisión anual**: El porcentaje se actualiza anualmente mediante decreto. 📋 **Excepciones**: No aplica a productos de interés estratégico o en régimen de reexportación. ℹ️ **Base de cálculo**: Valor aduanero, incluyendo costos de transporte y seguros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (régimen aduanero y tributario). - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de junio de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria (Orden Ministerial). - **Fecha**: 28 de junio de 1984. - **Materias**: Aduanas, impuestos, compensación fiscal, importación. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en el sistema tributario español). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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