Resolución de 28 de junio de 1984, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza la enajenación directa de la totalidad de las acciones representativas del capital social de diversos Bancos integrantes del «Grupo Rumasa».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de junio de 1984, de la Subsecretaría, por la que se ordena la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Resolución de 28 de junio de 1984 autoriza la enajenación directa de las acciones representativas del capital social de 17 bancos integrantes del Grupo Rumasa, en favor de un consorcio bancario, mediante la venta al precio de una peseta por acción. 2. **Contexto** El Consejo de Ministros, en sesión del 27 de junio de 1984, aprobó el acuerdo bajo la Ley 7/1983 de expropiación por razones de utilidad pública e interés social. Los bancos del Grupo Rumasa habían sido expropiados forzosamente, y su enajenación forma parte del proceso de desmantelamiento del grupo. La venta se realiza al contado, con un total de 22.211.032 pesetas. 3. **Contenido Jurídico** La Resolución se basa en la **Ley 7/1983**, que establece la expropiación de empresas para interés social. Según el **artículo 2** de dicha ley, el Estado ostenta el dominio de las acciones de los bancos expropiados. El **artículo 5, apartado 2**, autoriza la enajenación directa de las acciones, siempre que se respeten las condiciones legales. El acuerdo detalla que los bancos enajenados incluyen: Banco de Albacete, Banco Alicantino de Comercio, Banco Comercial de Cataluña, Banco Condal, Banco de Extremadura, Banco General, Banco de Huelva, Banco Industrial del Sur, Banco de Jerez, Banco Latino, Banco de Murcia, Banco del Noroeste, Banco del Norte, Banco del Oeste, Banco Peninsular, Banco de Sevilla y Banco de Toledo. La venta se realiza a un consorcio bancario integrado por Banco Español de Crédito, Banco Central, Banco Hispano Americano, Banco Bilbao, Banco Vizcaya, Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor, Banco Sabadell, Banco Zaragozano, Banco Herrero y Banco March. El precio de las acciones es de **una peseta por acción**, con un importe total de **22.211.032 pesetas**, a pagar al contado en el momento de la transmisión. Además, se autoriza a la Dirección General del Patrimonio del Estado para suscribir un documento contractual con el consorcio, estableciendo las condiciones de la enajenación. La enajenación se justifica como un paso clave en el proceso de desmantelamiento del Grupo Rumasa, que había sido expropiado por su concentración de riesgos bancarios. La venta mantiene la unidad operativa de los bancos, aunque bajo nueva propiedad. 4. **Conclusión simple** La Resolución autoriza la venta de acciones de 17 bancos expropiados al contado, bajo el marco legal de la Ley 7/1983. El proceso refleja una intervención estatal en la reestructuración del sector bancario. 5. **Puntos clave** ✅ **Autorización de enajenación directa**: Según el artículo 5, apartado 2, de la Ley 7/1983. ⚠️ **Precio simbólico**: Una peseta por acción, con un total de 22.211.032 pesetas. 📋 **Consorcio bancario**: Integrado por 12 entidades, incluyendo Banco Santander y Banco Popular. ℹ️ **Contexto de expropiación**: Los bancos formaban parte del Grupo Rumasa, cuya expropiación fue ordenada en 1983. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 28 de junio de 1984, Subsecretaría - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 28 de junio de 1984 - **Materias**: Expropiación, enajenación de acciones, sector bancario - **Relevancia**: ALTA (proceso histórico de reestructuración estatal en banca) **Palabras clave**: expropiación, Grupo Rumasa, Ley 7/1983, enajenación, consorcio bancario, sector público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────