Corrección de errores de la Orden de 28 de mayo de 1984 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 28 de mayo de 1984 por la que se aprueba el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige errores en la Orden de 28 de mayo de 1984, que aprobaba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Se actualizan dos errores en el texto original para garantizar su correcta aplicación. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1984 establecía el funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Durante su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 137 del 8 de junio de 1984, se identificaron errores en el texto remitido. Estos errores afectaban la precisión de los artículos 3 y 12 del reglamento. Para corregirlos, se insertaron las rectificaciones en el BOE, manteniendo la vigencia del reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige dos errores en el texto original de la Orden de 1984: - **Artículo 3**: Se corrige la numeración de los apartados. El segundo apartado 3 del artículo 3, que mencionaba la sustitución del Presidente en casos de vacante, enfermedad o ausencia, se traslada como apartado 3 del artículo 4. Esto evita ambigüedades en la estructura del reglamento y clarifica las funciones del Vicepresidente. - **Artículo 12**: Se corrige la redacción del apartado 3. La frase original, que decía: *«Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo ello obstante …»*, se modifica a *«Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, ello no obstante …»*. Esta corrección elimina la ambigüedad en la redacción del verbo *pudiendo*, asegurando que la redacción sea gramaticalmente correcta y clara. Estas rectificaciones se insertan en el BOE número 137 del 8 de junio de 1984, en las páginas 16467 y 16468, respectivamente. La corrección de errores no modifica el contenido sustancial del reglamento, sino que asegura su correcta interpretación y aplicación. La norma se basa en el artículo 104 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de las Cortes Generales, que establece la posibilidad de rectificar errores en actos públicos. La corrección de errores es un mecanismo legal previsto en el derecho administrativo para garantizar la precisión de los actos públicos. En este caso, se aplicó para corregir errores en un reglamento de funcionamiento de una comisión consultiva, lo que afecta directamente a su operatividad. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que ajusta errores previos, manteniendo la vigencia del reglamento original. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige errores en el reglamento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Las rectificaciones afectan la estructura de los artículos 3 y 12, eliminando ambigüedades y asegurando la correcta aplicación del texto. La norma no modifica el contenido sustancial, sino que garantiza la precisión legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se ajustan errores en el texto original de la Orden de 1984. ⚠️ **Impacto en la operatividad**: Las correcciones afectan la claridad de las funciones del Vicepresidente y la redacción de las actas. 📋 **Procedimiento legal**: Se sigue el mecanismo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica 6/1985. ℹ️ **Vigencia**: La norma mantiene la vigencia del reglamento original, solo corrigiendo errores previos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 137, 8 de junio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de junio de 1984 - **Materias**: Derecho laboral, reglamentos, comisiones consultivas - **Relevancia**: ALTA (afecta la correcta aplicación de un reglamento de funcionamiento de una comisión pública) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────