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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de junio de 1984 por la que se derogan las Ordenes ministeriales anteriores de 21 de diciembre de 1981 y 10 de marzo de 1982, sobre financiación por el crédito oficial de vehículos de transporte por carretera de viajeros y de mercancías.

BOE-A-1984-15525Publicada: 07/07/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de junio de 1984 por la que se derogan las Ordenes ministeriales ant ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de junio de 1984 derogó las Ordenes ministeriales anteriores de 21 de diciembre de 1981 y 10 de marzo de 1982, que regulaban la financiación mediante crédito oficial para la adquisición de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera. **2. CONTEXTO** La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 9 de abril de 1984, estableció una nueva normativa sobre créditos a conceder por el Banco de Crédito Industrial para financiar la adquisición de vehículos de transporte por carretera. Esta normativa reemplazaba las disposiciones vigentes en las Ordenes de 1981 y 1982, que se consideraban obsoletas. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptó medidas para adaptar la normativa a las nuevas condiciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 derogó las Ordenes de 1981 y 1982, que establecían reglas para la financiación de vehículos de transporte regular de viajeros (1981) y de mercancías (1982). La derogación se realizó mediante el **Artículo único**, que explicita la eliminación de dichas normas. El **Artículo 9** del acuerdo mencionado en la Orden de 1984 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las disposiciones necesarias para aplicar las nuevas normativas. Esto incluye la regulación de los créditos a conceder por el Banco de Crédito Industrial, con el fin de financiar la adquisición de vehículos de transporte por carretera. La derogación de las Ordenes anteriores se justifica por la necesidad de actualizar la normativa, ya que las disposiciones previas no se adaptaban a las nuevas condiciones económicas y financieras. La nueva normativa busca garantizar una financiación más eficiente y segura para los transportistas, al tiempo que se alinea con las políticas del Estado en materia de transporte. La Orden de 1984 establece que la derogación se efectúa mediante el **Artículo único**, que no introduce nuevas normas, sino que elimina las anteriores. Esto implica que las reglas previas ya no tienen validez legal, y se aplican las nuevas disposiciones aprobadas por la Comisión Delegada. La norma se publicó en el **Boletín Oficial del Estado (BOE)** el 11 de junio de 1984, con la firma del ministro BOYER SALVADOR. La derogación se realiza en el marco de la regulación del crédito oficial, un instrumento financiero utilizado para apoyar la adquisición de vehículos de transporte, lo que refleja la importancia de esta materia en la política económica del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 derogó normas anteriores para actualizar la regulación del crédito oficial en el transporte por carretera. La nueva normativa se implementó mediante el Banco de Crédito Industrial, con el objetivo de mejorar la financiación para los transportistas. La derogación se formalizó mediante el Artículo único, sin introducir nuevas disposiciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminaron las Ordenes de 1981 y 1982, que regulaban la financiación de vehículos de transporte. ⚠️ **Nueva normativa**: La Comisión Delegada estableció reglas para el Banco de Crédito Industrial, alineándose con las políticas económicas del Estado. 📋 **Artículo único**: La derogación se formalizó mediante un único artículo, sin añadir nuevas normas. ℹ️ **Publicación en BOE**: La norma se publicó el 11 de junio de 1984, con la firma del ministro BOYER SALVADOR. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de junio de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 11 de junio de 1984. - **Materias**: Financiación oficial, transporte por carretera, crédito industrial. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la regulación del crédito para el transporte, con impacto en el sector). **Palabras clave**: derogación, crédito oficial, transporte, vehículos, Banco de Crédito Industrial, Ministerio de Economía y Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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