Orden de 29 de junio de 1984, sobre normas de calidad para el comercio exterior de sandías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de junio de 1984, sobre normas de calidad para el comercio exterior ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de junio de 1984 establece normas de calidad para el comercio exterior de sandías, actualizando la normativa vigente tras la evolución del comercio exterior y las modificaciones en Ginebra por el Grupo de Trabajo para la normalización de productos perecederos. 2. **CONTEXTO** La normativa se dicta en respuesta a la evolución del comercio exterior de sandías y a las modificaciones adoptadas en Ginebra por el Grupo de Trabajo para la normalización de productos perecederos de la Comisión Económica para Europa (CEPE). Estas modificaciones afectan a la norma de calidad para sandías destinadas al comercio entre países europeos o a la importación por estos países. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras escuchar al sector interesado, decide actualizar la normativa vigente para adaptarla a las nuevas condiciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de junio de 1984 establece una norma técnica detallada para el comercio exterior de sandías, con el objetivo de garantizar la calidad del producto en el momento de la expedición, tras su acondicionamiento y envasado. La norma se divide en varias secciones, entre ellas la definición del producto, las disposiciones relativas a la calidad, el transporte, la inspección y las normas administrativas. En la sección I.1, se define el producto como sandías de la variedad *Citrullus vulgaris Schrader*, destinadas al consumo fresco, excluyéndose las destinadas a transformación industrial. En I.2.1, se detallan las características mínimas que deben presentar las sandías, entre ellas: estar enteras, firmes y suficientemente maduras, sanas, no reventadas, limpias, desprovistas de humedad exterior anormal, olor y sabor extraños, y tener un desarrollo que les permita soportar el transporte y la manipulación. En I.2.2, se establece la clasificación de las sandías, aunque no se detallan las categorías específicas. En la sección II, se establece que los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán instrucciones para el transporte, con el fin de mejorar las condiciones de conservación y mantener la calidad del producto. En III, se establece que los SOIVRE son responsables de la inspección del cumplimiento de estas normas, adaptándose a las disposiciones de otras órdenes ministeriales anteriores. En IV, se establece que la Aduana no autorizará la exportación o importación de sandías si no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE. En V, se otorga facultades a la Dirección General de Exportación y a la de Política Arancelaria e Importación para dictar disposiciones complementarias. En VI, se derogada la Orden de 24 de febrero de 1965 en lo referente a sandías. Finalmente, en VII, se establece que la Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece una normativa detallada para el comercio exterior de sandías, con el objetivo de garantizar la calidad del producto. Se establecen características mínimas, transporte, inspección y requisitos administrativos. La norma se derogó parcialmente una anterior y entró en vigor en 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del producto**: Sandías de *Citrullus vulgaris Schrader*, destinadas al consumo fresco. ⚠️ **Características mínimas**: Deben estar enteras, firmes, sanas, limpias y desprovistas de humedad y olor extraños. 📋 **Transporte y inspección**: Los SOIVRE facilitan instrucciones para el transporte y supervisan la calidad. ℹ️ **Certificado de calidad**: Es obligatorio presentar el certificado expedido por el SOIVRE para exportar o importar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa de calidad - **Fecha**: 29 de junio de 1984 - **Materias**: Comercio exterior, calidad de productos, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sandías, comercio exterior, calidad, normativa, SOIVRE, certificado, transporte, inspección, derogación, 1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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