Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 25 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los apoyacabezas incorporados o no en los asientos de los vehículos, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor; incluye la serie 01 de enmiendas que entraron en vigor el 11 de agosto de 1981.

BOE-A-1984-15892Publicada: 13/07/1984MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 25 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento UE número 25 establece prescripciones uniformes para la homologación de apoyacabezas en vehículos, asegurando que cumplan criterios de seguridad durante colisiones. Regula su diseño, instalación y ensayo para reducir riesgos de lesiones cervicales. **2. CONTEXTO** El Reglamento surge del Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca armonizar estándares de homologación para equipos de vehículos. La serie 01 de enmiendas, vigente desde 1981, actualiza las normas para adaptarse a avances tecnológicos. El texto se aplica a vehículos con tres o más ruedas, incluyendo automóviles, camiones y motocicletas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento UE número 25 se estructura en tres partes principales: **campo de aplicación**, **definiciones** y **procedimientos de ensayo**. - **Campo de aplicación (Artículo 1)**: Se aplica a: 1. Apoyacabezas integrados en el respaldo de asientos de vehículos con tres o más ruedas. 2. Apoyacabezas instalados en asientos, anclados sólidamente. 3. Respaldos de asientos que cumplen funciones de apoyacabezas (Artículo 1.1.3). Los apoyacabezas deben usarse por ocupantes adultos que miran hacia adelante (Artículo 1.2). - **Definiciones clave (Artículo 2)**: - **Tipo de vehículo**: Vehículos con diferencias esenciales en forma, dimensiones interiores de la carrocería o tipos de asientos (Artículo 2.1). - **Apoyacabezas**: Dispositivo que limita el desplazamiento de la cabeza durante un accidente, reduciendo riesgos de lesiones cervicales (Artículo 2.2). - **Tipo de asiento**: Asientos con dimensiones, estructura y relleno idénticos, aunque con diferencias en guarnecidos o colores (Artículo 2.3). - **Tipo de apoyacabezas**: Clasificación según diseño, materiales y funciones (Artículo 2.4). - **Procedimientos de ensayo (Artículo 2)**: - En ensayos, la deceleración de la "falsa cabeza" no debe superar **80 g** durante más de 3 milisegundos. Se calcula la media de dos decelerómetros (Artículo 2.1). - Se permiten **procedimientos equivalentes** si garantizan resultados similares, siempre que se respeten ángulos entre apoyacabezas y dirección de impacto (Artículo 3.1). - Los métodos alternativos deben demostrar equivalencia (Artículo 3.2). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento UE 25 asegura que los apoyacabezas cumplan estándares de seguridad durante colisiones. Define términos clave y establece criterios técnicos para su homologación. Su aplicación es internacional, con ratificaciones de múltiples países. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Campo de aplicación**: Incluye apoyacabezas integrados, instalados o como parte de respaldos de asientos. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Deceleración máxima de 80 g durante 3 milisegundos. 📋 **Procedimientos equivalentes**: Permitidos si cumplen con los resultados exigidos. ℹ️ **Ratificaciones internacionales**: Varios países firmaron el acuerdo, incluyendo España en 1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Unión Europea. - **Fuente**: Reglamento UE número 25. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 1 de marzo de 1972 (vigencia general) y 18 de junio de 1984 (para España). - **Materias**: Seguridad vial, homologación de equipos, normativa técnica. - **Relevancia**: ALTA (aplica a vehículos y estándares internacionales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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