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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1984 por la que se corrigen errores advertidos en la Orden de 28 de mayo de 1984 por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social regulando la función administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

BOE-A-1984-17660Publicada: 08/08/1984MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1984 por la que se corrigen errores advertidos en la Ord ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1984 corrige errores y omisiones en la Orden de 28 de mayo de 1984, que modificaba el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, especialmente en el artículo 2 y en la disposición transitoria primera. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de mayo de 1984 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 129 del 30 de mayo de 1984. Posteriormente, se detectaron errores y omisiones en el texto original, afectando al artículo 2 y a la disposición transitoria primera. Para corregir estos errores, se emitió la Orden de 30 de junio de 1984, que transcribe el texto corregido en su integridad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de junio de 1984 corrige errores en la Orden de 28 de mayo de 1984, que modificaba el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. La corrección afecta al artículo 2 y a la disposición transitoria primera, que establecen las condiciones de acceso a los grupos de personal no sanitario en función de sus estudios. En el artículo 2, se establece la redacción del apartado c) del artículo 15.3 del Estatuto, que define los requisitos de titulación para el personal de Servicios Especiales y de función administrativa. Se detallan los grupos de personal según su nivel de estudios: - **C.1 De Servicios Especiales**: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, Bachiller Elemental y equivalentes. - **C.2 De función administrativa**: - **a) Grupo Técnico**: Estudios Universitarios Superiores de cualquier naturaleza. - **b) Grupo de Gestión**: Titulación Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado y equivalentes. - **c) Grupo Administrativo**: Título de Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado y equivalente. - **d) Grupo Auxiliar Administrativo**: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado y equivalente. La **disposición transitoria primera** establece la integración del personal funcionario en los nuevos grupos. Se detalla que: 1. El personal funcionario adscrito a las Instituciones Sanitarias podrá, en un plazo de seis meses, optar por la integración en los nuevos grupos. La integración automática se condiciona a la posesión de titulación suficiente y se efectúa simultáneamente a las declaraciones de vacantes. Se respetan los derechos de antigüedad y se aplican las normas del Estatuto de Personal no Sanitario. 2. El personal que no opte por la integración podrá permanecer en su puesto de trabajo, siempre que se conserve en la estructura administrativa de la Institución Sanitaria. 3. Los Auxiliares administrativos se integrarán automáticamente en el Grupo Auxiliar Administrativo. 4. Se procurará el respeto a los derechos de los actuales titulares y su designación en puestos de trabajo de similar nivel en la función administrativa. La Orden se publica en el BOE el 30 de junio de 1984, y se remite a los Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Directores generales del Departamento y Director general del Instituto Nacional de la Salud para su conocimiento y efectos oportunos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden corrige errores en una norma previa que modificaba el Estatuto de Personal no Sanitario. Establece los requisitos de titulación para el personal de función administrativa y la integración del personal funcionario en nuevos grupos. Se respetan los derechos de antigüedad y se garantiza la continuidad laboral en caso de no optar a la integración. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en la Orden de 28 de mayo de 1984. ⚠️ **Integración del personal**: Se establece la integración del personal funcionario en nuevos grupos. 📋 **Requisitos de titulación**: Se detallan los requisitos de titulación para cada grupo de personal. ℹ️ **Respeto a derechos**: Se respetan los derechos de antigüedad y se garantiza la continuidad laboral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de corrección de errores - **Fecha**: 30 de junio de 1984 - **Materias**: Personal no sanitario, función administrativa, titulación, integración laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Estatuto de Personal no Sanitario, función administrativa, titulación, integración, errores en normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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