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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de julio de 1984 por la que se modifica parcialmente el artículo 9.º de la Orden de 1 de agosto de 1979, que reglamenta las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

BOE-A-1984-17591Publicada: 07/08/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de julio de 1984 por la que se modifica parcialmente el artículo 9.º ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de julio de 1984 modifica parcialmente el artículo 9.º de la Orden de 1 de agosto de 1979, que regula las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana, ajustando los límites de acidez volátil y contenido de hierro. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada a solicitud del sector de fabricantes de sidras, con el objetivo de adaptar el Reglamento a las características reales de las sidras elaboradas en España. Se tomó en cuenta la experiencia de otros países productores. La modificación se realizó tras la revisión de la propuesta del Instituto Nacional de Denominación de Origen y los informes de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la Secretaría General Técnica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de julio de 1984, emitida por el Ministerio correspondiente, modifica los límites establecidos en los puntos 3. y 6. del artículo 9.º de la Orden de 1 de agosto de 1979. En concreto, se establece que la **acidez volátil** debe ser **inferior a 2,2 g/l**, expresada en ácido acético, y el **contenido de hierro** debe ser **inferior a 12 mg/l**. Estos cambios buscan alinear los parámetros técnicos con las características reales de las sidras producidas en España, así como con los criterios utilizados en otros países productores. La modificación se fundamenta en la necesidad de adaptar el Reglamento a la realidad del sector, lo que permitirá una mejor regulación de la calidad y características de las sidras. La norma se basa en la propuesta del Instituto Nacional de Denominación de Origen y en los informes técnicos emitidos por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la Secretaría General Técnica. La Orden se emite en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que autoriza al Ministerio correspondiente a regular las bebidas derivadas de la manzana. La modificación se realiza mediante el artículo único, que establece los nuevos límites. Estos cambios afectan directamente a los productores y fabricantes de sidras, ya que establecen parámetros más flexibles y realistas para la elaboración de este producto. La norma no introduce nuevos requisitos, sino que ajusta los ya existentes para mejorar la coherencia con la producción nacional y los estándares internacionales. La modificación no implica un cambio en la clasificación de las sidras, sino una actualización de los criterios técnicos que las definen. Esto puede facilitar la producción de sidras de mayor calidad y adaptabilidad a los mercados internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica los límites de acidez volátil y hierro en las sidras. Se ajusta el Reglamento a la realidad del sector y a los estándares internacionales. La modificación se realiza en virtud de las facultades legales otorgadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de límites técnicos**: Se ajustan los límites de acidez volátil y hierro en las sidras. ⚠️ **Adaptación al sector**: La norma responde a la demanda del sector productor. 📋 **Fundamentación legal**: Se basa en el Decreto 835/1972 y en informes técnicos. ℹ️ **Relevancia internacional**: Se alinea con los criterios de otros países productores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de julio de 1984 - **Materias**: Alimentación, bebidas, sidra, regulación técnica - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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