Orden de 24 de julio de 1984, sobre información financiera de las Sociedades de Arrendamiento Financiero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1984, sobre información financiera de las Sociedades de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 establece obligaciones de información financiera para las Sociedades de Arrendamiento Financiero inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas empresas deben presentar anualmente el balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como trimestralmente datos estadísticos sobre sus operaciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 15/1977 de 25 de febrero reguló por primera vez el régimen jurídico de las Sociedades de Arrendamiento Financiero, concretamente en los artículos 19 al 26. Posteriormente, en 1977, se aprobó una Orden Ministerial que detalló los requisitos para la inscripción en el Registro Especial. La trascendencia de los flujos financieros generados por estas empresas justifica la necesidad de información detallada sobre su situación patrimonial y financiera. Por ello, el Ministerio de Hacienda emitió una Orden Ministerial para establecer las obligaciones de información financiera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 establece que las empresas de arrendamiento financiero inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda deben remitir anualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el balance anual de situación y la cuenta de Pérdidas y Ganancias, según los modelos consignados en los anexos I y II. Además, deben presentar trimestralmente datos estadísticos del balance de saldos sobre sus operaciones, según un modelo equivalente al del anexo I. El contenido de los epígrafes de los estados de información a que se refiere el párrafo anterior se corresponde con los establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Empresas de Arrendamiento Financiero, aprobado por la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de junio de 1976. Estas normas de adaptación detallan los conceptos contables específicos que deben incluirse en los estados financieros. En el apartado 68, se mencionan las amortizaciones, específicamente los epígrafes 680 y 682 para la amortización del inmovilizado material, y el 687 para la amortización de gastos. En el apartado 69, se refiere a las provisiones, incluyendo la dotación a la provisión para obras y reparaciones extraordinarias (epígrafe 691) y la dotación a la provisión para insolvencias y responsabilidades (epígrafes 693, 694 y 695). En cuanto a los resultados, se mencionan los saldos acreedores, incluyendo el epígrafe 800 para la explotación, el 820 para los resultados extraordinarios, el 830 para los resultados de la cartera de valores, el 870 para los resultados de los equipos recuperados y el 890 para las pérdidas y ganancias. En la sección de ingresos, se incluyen los epígrafes 700, 701 y 702 para los ingresos por operaciones de actividad, como alquileres vencidos, venta de equipos en leasing y venta de equipos recuperados. También se mencionan los ingresos financieros, con epígrafes 740, 741, 742, 743, 745 y 746-747, que abarcan ingresos por acciones, obligaciones, otras inversiones financieras permanentes y temporales, así como diferencias positivas de cambio por deudas en moneda extranjera. En la sección de otros ingresos accesorios a la explotación, se incluyen los epígrafes 73 y 75, y en la de provisiones aplicadas a su finalidad, los epígrafes 791 y 793-795, que corresponden a provisiones para obras y reparaciones extraordinarias y para insolvencias y responsabilidades. En la sección de resultados, se mencionan los saldos deudores, incluyendo el epígrafe 800 para resultados extraordinarios, el 820 para resultados de la cartera de valores, el 830 para el resultado de los equipos recuperados, el 890 para pérdidas y ganancias y el 895 para totales. Estos epígrafes se relacionan con el número de identificación de la información financiera y el Plan contable, lo que permite una clasificación precisa de los movimientos contables. La Orden Ministerial establece que estos epígrafes deben seguir las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, lo que asegura una uniformidad en la presentación de los estados financieros de las empresas de arrendamiento financiero. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece obligaciones de información financiera para las empresas de arrendamiento financiero. Estas empresas deben presentar anualmente el balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como trimestralmente datos estadísticos sobre sus operaciones. La norma se basa en el Plan General de Contabilidad y en las normas de adaptación específicas para este tipo de empresas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de información financiera**: Las empresas de arrendamiento financiero deben presentar anualmente el balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias. ⚠️ **Trimestralidad de datos estadísticos**: Además de la información anual, se requiere la presentación trimestral de datos sobre sus operaciones. 📋 **Normativa contable específica**: La información debe seguir las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad. ℹ️ **Epígrafes contables detallados**: Se detallan epígrafes específicos para amortizaciones, provisiones y resultados, según el Plan Contable. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de julio de 1984 - **Materias**: Contabilidad, Sociedades de Arrendamiento Financiero, Información financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Sociedades de Arrendamiento Financiero, información financiera, Plan General de Contabilidad, obligaciones contables, registros especiales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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