Orden de 24 de julio de 1984 sobre información financiera de las Entidades de financiación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1984 sobre información financiera de las Entidades de fi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de julio de 1984 establece modificaciones al modelo de información financiera de las Entidades de financiación, con el objetivo de mejorar la homogeneidad, claridad y adecuación al Plan General de Contabilidad del Sector. 2. **CONTEXTO** La Orden de 22 de mayo de 1981 y la Resolución de 23 de marzo de 1982 definieron modelos de información financiera para las Entidades de financiación, con la finalidad de coordinar la información con el Plan General de Contabilidad del Sector. Sin embargo, el sometimiento a la normativa del coeficiente de Caja, establecida en la Ley 26/1983, generó cuestiones en la aplicación del modelo, dificultando su homogeneidad. Además, el balance obligatorio no recogía claramente ciertas operaciones frecuentes en el sistema financiero, lo que generó insuficiencias en los datos estadísticos trimestrales. Por ello, se decidió unificar la información en un solo modelo y exigir como información trimestral los datos correspondientes al modelo de balance de la Orden de 1981. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de julio de 1984 introduce modificaciones al modelo de información financiera de las Entidades de financiación, con el objetivo de mejorar su claridad, homogeneidad y adecuación al Plan General de Contabilidad del Sector. Estas modificaciones se materializan en la reestructuración de ciertos epígrafes del balance obligatorio, la creación de nuevas cuentas en el Plan de Contabilidad, y la supresión de anexos anteriores. En concreto, el primer punto establece que los saldos por liquidaciones a favor de los mismos deben incluirse en el balance obligatorio. El segundo punto modifica los epígrafes 6.3 del Activo y 5.3 del Pasivo, denominándolos ahora como *Efectos endosados pendientes de vencimiento* y *Riesgo por efectos endosados pendientes de vencimiento*, respectivamente. Estos epígrafes se desglosan en subcategorías, como el epígrafe 5.3.1, que corresponde a efectos endosados a intermediarios financieros sometidos al coeficiente de Caja, y el epígrafe 5.3.2, que abarca otros endosos. El tercer punto modifica el epígrafe 5.6 del Pasivo, desglosándolo en dos subcategorías: *Aval sobre activos financieros* y *Otras obligaciones avaladas*. El cuarto punto establece que las nuevas cuentas creadas en el Plan de Contabilidad de las Entidades de Financiación se incorporarán provisionalmente a los efectos de la información financiera, lo que permite su uso en la elaboración de informes sin afectar la vigencia de las normas anteriores. El quinto punto suprime el anexo III de la Orden de 22 de mayo de 1981, y modifica su contenido, estableciendo que las Entidades de financiación inscritas en el Registro del Ministerio de Economía y Hacienda deben remitir trimestralmente el balance de saldos según el modelo del anexo I, y anualmente el balance de situación y la cuenta de Pérdidas y Ganancias según el modelo del anexo II. Además, en las declaraciones trimestrales, el epígrafe 4 del Pasivo (resultado) se obtendrá por diferencia entre las cuentas de Ingresos y Gastos. El sexto punto autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para dictar normas complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden. Finalmente, la Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 modifica el modelo de información financiera de las Entidades de financiación para mejorar su claridad y homogeneidad. Estas modificaciones incluyen la reestructuración de epígrafes, la creación de nuevas cuentas y la supresión de anexos anteriores. La Orden se publica en el *Boletín Oficial del Estado* y entra en vigor en el momento de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al modelo de información financiera**: Se reestructuran epígrafes del balance obligatorio para mejorar la claridad y la homogeneidad. ⚠️ **Nuevas cuentas en el Plan de Contabilidad**: Se crean cuentas nuevas que permiten una mejor representación de operaciones frecuentes en el sistema financiero. 📋 **Supresión de anexos anteriores**: Se elimina el anexo III de la Orden de 1981 y se modifica su contenido. ℹ️ **Vigencia de la Orden**: La Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de julio de 1984 - **Materias**: Contabilidad, Finanzas, Entidades de financiación, Plan General de Contabilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: información financiera, Entidades de financiación, Plan General de Contabilidad, coeficiente de Caja, balance obligatorio, normativa financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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