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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 31 de julio de 1984 que modifica la Orden de 22 de septiembre de 1969, de creación del Registro Especial de Exportadores de tomate fresco de invierno

BOE-A-1984-17442Publicada: 04/08/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 31 de julio de 1984 que modifica la Orden de 22 de septiembre de 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 31 de julio de 1984 modifica la Orden de 22 de septiembre de 1969, que establecía el Registro Especial de Exportadores de tomate fresco de invierno, con el objetivo de actualizar sus requisitos técnicos y homogenizar el régimen de inscripción y baja de exportadores. **2. CONTEXTO** La Orden de 1969 creó un Registro Especial para regular la exportación de tomate fresco de invierno, pero con el tiempo se generaron cambios en las condiciones de exportación que hicieron obsoletas algunas disposiciones. Además, se inició un régimen especial para nuevos cosecheros, lo que exigía una regulación más equitativa. La Resolución de 1984 busca adaptar el marco normativo a estas realidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución modifica varios artículos de la Orden de 1969, incluyendo: - **Artículo 1**: Redacta los párrafos 1.1 y 1.3 del epígrafe I (normas generales). - **1.1**: Establece que el Registro Especial queda adscrito a la Dirección General de Exportación, conforme al Decreto 1847/1970 y al Real Decreto 1893/1980. - **1.3**: Requiere la inscripción en el Registro para ejercer el comercio de exportación de tomate en las posiciones arancelarias 07.01.M.I. - **Artículo 2**: Modifica los párrafos 2.1.2 y 2.3.1 del epígrafe II (condiciones para la inscripción). - **2.1.2**: Establece requisitos sobre la superficie de cultivo (propiedad o arrendamiento) y su extensión, con posibilidad de comprobación por la Dirección General de Exportación. - **2.3.1**: Detalla que los datos sobre la superficie deben ser aportados por el exportador y pueden ser verificados si la Dirección lo considera necesario. - **Artículo 9**: Redacta el epígrafe III (motivos para causar baja en el Registro). - **3.1.1 a 3.1.7**: Enumera causas de baja, como pérdida de capacidad legal, incumplimiento de normas, sanciones repetidas, falta de actividad, o reembolsos insuficientes. - **3.2**: Establece que la baja se tramita mediante expediente con audiencia del interesado, salvo casos excepcionales como muerte o disolución de la empresa. La modificación se fundamenta en el Real Decreto 3039/1980, que suprimió el Registro General de Exportadores y actualizó la regulación de los Registros Especiales. Además, se incorpora la necesidad de comprobación documental para garantizar la transparencia y la igualdad entre exportadores nuevos y existentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1984 actualiza el marco normativo del Registro Especial de Exportadores de tomate fresco de invierno, eliminando disposiciones obsoletas y estableciendo un régimen más equitativo. La modificación busca garantizar la homogeneidad en la inscripción, la verificación de requisitos técnicos y la transparencia en la gestión de bajas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de requisitos técnicos**: Se modifican normas obsoletas para adaptarse a cambios en la exportación. ⚠️ **Homogeneidad entre exportadores**: Se establece un régimen equitativo para nuevos y antiguos cosecheros. 📋 **Trámites de verificación**: Se exige comprobación documental de datos como la superficie de cultivo. ℹ️ **Causas de baja claras**: Se detallan motivos específicos para la expulsión del Registro, incluyendo sanciones y falta de actividad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Resolución de 31 de julio de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 31 de julio de 1984. - **Materias**: Regulación de exportaciones agrícolas, registros especiales, comercio internacional. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a exportadores de tomate fresco de invierno y a la regulación de mercados agrícolas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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