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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de julio de 1984 sobre normas de calidad para el comercio exterior de chirimoyas.

BOE-A-1984-17397Publicada: 03/08/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1984 sobre normas de calidad para el comercio exterior d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 establece una norma de calidad para el comercio exterior de chirimoyas, definiendo características técnicas, condiciones de transporte, inspección y certificación necesarias para garantizar la calidad del producto. 2. **CONTEXTO** En el marco de la normalización de productos para el comercio exterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicta esta norma para garantizar la calidad de las chirimoyas exportadas. Se considera necesario establecer criterios claros para asegurar la conformidad con estándares internacionales y proteger el interés público. La norma se dicta tras escuchar al sector interesado y con la finalidad de mejorar la calidad y seguridad del producto en el mercado internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 establece una norma de calidad para el comercio exterior de chirimoyas, con el objetivo de garantizar la calidad del producto en el mercado internacional. La norma se divide en seis partes principales: la norma técnica, transporte, inspección, normas administrativas, normas complementarias y disposición final. En la **norma técnica**, se define el producto como frutos de la especie *Anona Cherimolia Mill*, destinados al consumo fresco y excluyendo aquellos destinados a la transformación industrial. Se establecen características mínimas que deben cumplir las chirimoyas, como estar enteras, sanas, limpias, exentas de daños por bajas temperaturas, lesiones por el sol, insectos, humedad anormal, olores y sabores extraños. El pedúnculo debe estar cortado al nivel de la superficie del fruto. Además, se exige que las chirimoyas tengan un desarrollo suficiente y un grado de madurez que les permita soportar manipulación y transporte, así como responder a las exigencias comerciales en el lugar de destino. En cuanto a la **madurez**, se establece que el producto debe estar maduro para su consumo, con el contenido visible desde el exterior, y se puede indicar el nombre de la variedad si es relevante. En la **información del producto**, se exige indicar el nombre del producto (*Chirimoyas*), la variedad (facultativo), el origen (país, zona o denominación), las características comerciales como categoría, calibre (en peso y código), y número de frutos si es diferente del código de referencia. También se menciona la posibilidad de incluir la marca oficial de control. En la **parte de transporte**, se establece que los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán instrucciones para operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar la conservación del producto durante el transporte y mantener su calidad. Estas instrucciones se basan en la Orden de 10 de abril de 1981. En la **inspección**, se establece que los SOIVRE son responsables de exigir el cumplimiento de estas normas, adaptándose a las disposiciones de la Orden de 1 de noviembre de 1979 y la de 1 de julio de 1983. En las **normas administrativas**, se establece que la aduana no autorizará la exportación o importación de chirimoyas si no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE. En las **normas complementarias**, se faculta a la Dirección General de Exportación y a la Política Arancelaria e Importación para dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de esta orden o para establecer modificaciones en caso de necesidad. Finalmente, en la **disposición final**, se establece que la presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre del año en curso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una norma de calidad para chirimoyas exportadas, con requisitos técnicos, transporte y certificación. Se busca garantizar la calidad del producto en el mercado internacional. La norma se aplica a partir del 1 de septiembre de 1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del producto**: Chirimoyas frescas, no destinadas a la transformación industrial. ⚠️ **Requisitos mínimos**: Enteras, sanas, limpias, exentas de daños, insectos, humedad, olores y sabores extraños. 📋 **Información obligatoria**: Nombre, variedad, origen, categoría, calibre, número de frutos. ℹ️ **Certificación y control**: Requiere certificado de calidad expedido por SOIVRE y control por parte de los centros de inspección. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de julio de 1984 - **Materias**: Comercio exterior, calidad de productos, agricultura, inspección - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: chirimoyas, comercio exterior, calidad, inspección, certificación, normativa, agricultura, transporte, exportación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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