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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1984 sobre norma de calidad para la exportación de los productos procedentes de especies cinegéticas.

BOE-A-1984-17396Publicada: 03/08/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1984 sobre norma de calidad para la exportación de los p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de julio de 1984 establece una norma de calidad para la exportación de productos procedentes de especies cinegéticas, sustituyendo la norma de 1970 y actualizando los requisitos técnicos, de inspección y administrativos. **2. CONTEXTO** La exportación de productos de caza ha crecido, junto con la crianza comercial de especies cinegéticas, lo que exige una norma más actualizada. La norma de 1970, vigente desde junio de 1970, fue revisada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras escuchar al sector interesado. La nueva orden busca garantizar la calidad y seguridad de los productos en el comercio exterior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 define una norma técnica, administrativa y de inspección para la exportación de productos cinegéticos, con las siguientes características: **I. NORMA TÉCNICA** - **Definición de productos**: Se incluyen piezas, canales y carnes de mamíferos y aves salvajes, tanto de caza deportiva/profesional como de explotación racional, excluyendo aquellos destinados a la transformación industrial. - **Mamíferos**: Sus (jabalí), Cervus (ciervo), Capeolus (corzo), Dama (gamo), Rupicapra (rebeco), Capra (cabra montés), Ovis (muflón), Lepus (liebre), Oryctolagus (conejo). - **Aves**: Columba (paloma), Alectoris y Perdix (perdiz), Phasianus (faisán), Coturnix (codorniz), Turdus (tordo y zorzal), Sturnus (estorninos), Alauda (alondra y calandria), Anatidas (patos y gansos). - **Calidad mínima**: Los productos deben presentarse en condiciones adecuadas, con estiba que permita la circulación del aire, evitando el goteo y el contacto entre envases o suelo. **II. INSPECCIÓN** - Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) supervisan el cumplimiento, conforme a la Orden de 1979. - Las expediciones congeladas requieren intervención del SOIVRE 48 horas antes de la exportación para análisis. - La inspección se realiza en puntos de salida: Madrid, Barcelona, Valencia, Vigo, Gijón, Bilbao, Sevilla, Irún y Figueras. **III. NORMAS ADMINISTRATIVAS** - La aduana no autoriza la exportación sin el certificado de calidad emitido por el SOIVRE. **IV. NORMAS COMPLEMENTARIAS** - La Dirección General de Exportación puede establecer disposiciones adicionales o modificaciones. **V. DEROGATORIA** - Se derogó la Orden de 10 de marzo de 1970 y otras disposiciones contrarias. **VI. DISPOSICIÓN FINAL** - La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 actualiza los requisitos para la exportación de productos cinegéticos, reemplazando una norma anterior. Establece criterios técnicos, inspección obligatoria y requisitos administrativos para garantizar la calidad. La norma se aplica en puntos específicos y requiere certificación oficial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución de norma**: Reemplaza la Orden de 1970 y otras disposiciones contrarias. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Define condiciones mínimas de estiba, almacenamiento y calidad. 📋 **Inspección obligatoria**: Solo se permite la exportación con certificado del SOIVRE. ℹ️ **Derogación y vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de julio de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 23 de julio de 1984. - **Materias**: Exportación, calidad de productos, inspección, comercio exterior. - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos clave para el comercio exterior de productos cinegéticos). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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