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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de julio de 1984 sobre obligaciones de información financiera en las Bolsas de Comercio.

BOE-A-1984-17299Publicada: 02/08/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1984 sobre obligaciones de información financiera en las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de julio de 1984 establece nuevas obligaciones de información financiera para emisores de títulos en las Bolsas de Comercio, incluyendo la obligación de presentar información trimestral y ajustar los modelos de estados contables. **2. CONTEXTO** Esta norma surge en el marco de la regulación bursátil en España, con el objetivo de mejorar la transparencia y calidad de la información financiera. La normativa se enmarca en el desarrollo de un sistema bursátil más eficiente y transparente, basado en la experiencia obtenida en la aplicación de las normas vigentes. La Orden busca actualizar y ampliar las exigencias de información financiera para emisores de títulos, tanto de cotización calificada como simple, con el fin de garantizar una mayor calidad y utilidad de la información para los inversores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de julio de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de julio de 1984, establece una serie de obligaciones de información financiera para los emisores de títulos en las Bolsas de Comercio. La norma se basa en el artículo 47 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, que regula el Reglamento de las Bolsas de Comercio, y en el punto 5.1.1 del anexo I de la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 17 de noviembre de 1981. La Orden establece que la información financiera a que se refiere el artículo 47 del mencionado Decreto y el punto 5.1.1 del anexo I de la Orden de 1981 deberá formularse de conformidad con los modelos establecidos en los anexos 1 a 3 de esta Orden. Además, la información anual deberá acompañarse de los contenidos de los anexos 4 a 7. En cuanto a la información trimestral, la Orden establece que las Sociedades y Entidades cuyos títulos tengan cotización simple en las Bolsas Oficiales de Comercio deberán facilitar la información trimestral a que se refiere el artículo 6, números 3 y 4, del Real Decreto 1847/1980, de 5 de septiembre. Las Juntas Sindicales de las respectivas Bolsas de Comercio podrán establecer el modelo en que las Sociedades y Entidades deban facilitar su información trimestral, con la condición de que la información relativa a balances y cuentas de explotación contenga al menos la información recogida en los anexos 1 y 2 de esta Orden a nivel de un dígito de la clasificación por partidas de los citados anexos. Además, la Orden establece que las Sociedades y Entidades pertenecientes a un sector que tenga aprobado una adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad o que tengan aprobados modelos de balances y cuentas de Pérdidas y Ganancias por disposición específica, deberán seguir dichos modelos. Los anexos de la Orden detallan los aspectos específicos de la información financiera que deben incluirse. Por ejemplo, el Anexo 1 recoge los fondos aplicados, incluyendo el saldo de pérdidas y ganancias del ejercicio, el remanente, y la distribución de estos fondos. El Anexo 2 detalla la aplicación o distribución de los fondos aplicados, como dividendos, impuestos sobre Sociedades, y otros. El Anexo 3 se refiere a los aumentos y disminuciones de capital y reservas, realizados en el ejercicio, por aportaciones efectivas de los accionistas o por su distribución a los mismos. Los anexos 4 a 7 incluyen información sobre operaciones de actualización o regularización de valores contables de activo, saneamiento de activos con cargo a reservas, y otros aspectos contables relevantes. Estos anexos son fundamentales para garantizar la transparencia y la calidad de la información financiera presentada por los emisores de títulos en las Bolsas de Comercio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece nuevas obligaciones de información financiera para emisores de títulos en las Bolsas de Comercio, incluyendo la obligación de presentar información trimestral y ajustar los modelos de estados contables. La norma busca mejorar la transparencia y calidad de la información financiera en el mercado bursátil español. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de información trimestral**: Las Sociedades y Entidades con cotización simple deben presentar información trimestral. ⚠️ **Modelos de estados contables**: Se establecen modelos detallados en los anexos para garantizar la calidad y transparencia. 📋 **Juntas Sindicales**: Pueden establecer modelos de información trimestral, siempre que incluyan la información mínima requerida. ℹ️ **Anexos detallados**: Los anexos 1 a 7 detallan aspectos específicos de la información financiera, como fondos aplicados, distribución de beneficios, y saneamiento de activos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de julio de 1984 - **Materias**: Derecho de la Empresa, Regulación Bursátil, Información Financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: información financiera, emisores de títulos, Bolsas de Comercio, estados contables, transparencia, normativa bursátil. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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