Orden de 18 de julio de 1984 sobre información financiera de las Sociedades de Garantía Recíproca.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1984 sobre información financiera de las Sociedades de G ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de julio de 1984 establece la obligación de las Sociedades de Garantía Recíproca de presentar información financiera periódica, incluyendo estados de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria explicativa, conforme a modelos específicos aprobados. **2. CONTEXTO** Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 1885/1978, que obliga a estas sociedades a censurar y verificar sus balances y cuentas de resultados. Además, la Orden Ministerial de 1979 exige la rendición de información contable aprobada en juntas generales. La norma busca garantizar transparencia y permitir a la Administración supervisar el equilibrio patrimonial de estas entidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 regula la obligación de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda de remitir información financiera periódica. Según el artículo 46 del Real Decreto 1885/1978, estas sociedades deben ajustar sus balances y cuentas de resultados a modelos aprobados por el Ministerio. La Orden de 1979 (número 5) ya exigía la rendición de información contable aprobada en juntas generales. La norma establece que las sociedades deben presentar anualmente estados del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, según los modelos de los anexos I y II, y proporcionar información trimestral sobre sus operaciones (anexos III y IV). Además, deben remitir una memoria explicativa anual de la gestión social, conforme al artículo 46 del Real Decreto mencionado. La información debe incluir datos detallados sobre activos, pasivos, operaciones financieras y garantías complementarias, como se detalla en los anexos. Por ejemplo, en el activo, se requieren datos sobre deudores por operaciones de tráfico, inversiones financieras (fondos públicos, valores de renta fija, acciones) y provisiones por depreciación. En el pasivo, se incluyen capital social, aportaciones ordinarias, créditos de dudoso cobro y préstamos recibidos. La norma también establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede solicitar ampliación de datos o detalles sobre operaciones específicas, sin perjuicio de las facultades previstas en otros artículos. El objetivo es permitir una supervisión activa por parte de la Administración para prevenir desequilibrios patrimoniales. Los anexos detallan la estructura de los estados financieros, como el número de identificación, categorías de activo y pasivo, y la división de la cuenta de resultados en debe y haber. Por ejemplo, en la cuenta de resultados, se incluyen comisiones avales y gastos financieros en el debe, mientras que los ingresos por prestación de garantías y financieros figuran en el haber. Esta norma refleja la necesidad de estandarizar la información financiera para garantizar la transparencia y la supervisión de entidades críticas para el sistema financiero. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 impone a las Sociedades de Garantía Recíproca la obligación de presentar información financiera periódica, estructurada según modelos específicos. Esta medida busca garantizar la transparencia y permitir una supervisión activa por parte de la Administración. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de información**: Sociedades deben presentar estados financieros anuales y trimestrales, según modelos aprobados. ⚠️ **Supervisión administrativa**: La norma permite a la Administración actuar rápidamente ante desequilibrios patrimoniales. 📋 **Estructura detallada**: Los anexos I a IV detallan categorías específicas de activo, pasivo y resultados. ℹ️ **Referencia legal**: Basada en el Real Decreto 1885/1978 y la Orden de 1979. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 1984 - **Materias**: Transparencia financiera, supervisión de entidades, Sociedades de Garantía Recíproca - **Relevancia**: ALTA (regula un marco legal clave para la supervisión de entidades financieras) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────