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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de julio de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-17010Publicada: 28/07/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de julio de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de julio de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando las condiciones y trámites aplicables. Define los requisitos formales, documentales y económicos que deben cumplir los importadores. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema aduanero español, con el objetivo de regular la entrada de bienes en el territorio nacional. Se enmarca en el Código de Comercio y en los reglamentos de la Unión Europea vigentes en la época. La Orden busca armonizar la aplicación de las normas aduaneras con los principios de transparencia y control. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de julio de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 14 de agosto de 1984, regula el régimen de importación de productos sometidos a un control aduanero específico. Según el **Artículo 1**, se establece que el derecho regulador se aplicará a los productos cuya importación requiera autorización previa o cumplimiento de condiciones particulares. El **Artículo 2** detalla que el importador debe presentar una declaración jurada en la que declare la procedencia, el valor y la naturaleza de los bienes, así como la documentación complementaria exigida. El **Artículo 3** establece que el derecho regulador se calcula en función del valor adquisitivo del producto, aplicando los coeficientes establecidos en el *Reglamento (CE) Núm. 1013/2006* de la Comisión. Además, el **Artículo 4** indica que los productos no sujetos a régimen especial deben cumplir con los requisitos generales de la legislación aduanera, incluyendo la presentación de la factura original y la comprobación de la procedencia. La Orden también establece que las autoridades aduaneras podrán exigir información adicional para verificar la conformidad con las normas vigentes. En el **Artículo 5**, se detalla el procedimiento de pago del derecho regulador, que debe realizarse antes de la liberación de los bienes. La norma se complementa con el **Artículo 6**, que establece sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y la retención de los bienes. La Orden no modifica el régimen general de importación, sino que introduce una serie de ajustes para productos específicos, como los de alto valor o aquellos que requieren control sanitario o fitosanitario. La norma se aplica a partir de su entrada en vigor, que se establece en el **Artículo 7** como el 1 de enero de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un régimen específico para la importación de productos, con requisitos formales y económicos. Regula el cálculo del derecho regulador y establece procedimientos de pago y verificación. La norma se complementa con normativas europeas y se aplica a partir de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del derecho regulador**: Define el cálculo del derecho en función del valor adquisitivo y coeficientes establecidos. ⚠️ **Requisitos formales**: Exige declaración jurada y documentación complementaria para la importación. 📋 **Procedimiento de pago**: El derecho debe pagarse antes de la liberación de los bienes. ℹ️ **Aplicación específica**: Se aplica a productos sometidos a control aduanero, sin modificar el régimen general. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Aduana (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de julio de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 26 de julio de 1984 (publicación en BOE: 14 de agosto de 1984). - **Materias**: Aduanas, importación, derecho regulador, comercio exterior. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen específico con impacto en el comercio exterior). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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