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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de julio de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-16551Publicada: 21/07/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de julio de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 19 de julio de 1984 establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando un porcentaje que varía según el tipo de bien y su valor. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación aduanera española, en aplicación de la Ley de Aduanas y el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999, que establece el régimen de importación con derecho compensatorio variable. Su objetivo es garantizar la equidad en la aplicación del sistema de compensación, adaptándose a las fluctuaciones del valor de los bienes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 19 de julio de 1984, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 23 de julio de 1984, regula el cálculo del derecho compensatorio variable para productos importados bajo el régimen de compensación. Según el artículo 1, el derecho se calcula aplicando un porcentaje al valor aduanero del bien, que varía según su categoría y características técnicas. El artículo 2 detalla que el porcentaje se determina mediante un índice fijado anualmente por el Ministerio de Economía, basado en la evolución del valor de los bienes y su utilidad en el mercado. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se aplica a productos importados en régimen de libre disposición, excepto aquellos excluidos por normativa específica (artículo 4). Además, el régimen contempla excepciones para bienes de uso común, productos de exportación y mercancías de baja valor, según el artículo 5. El cálculo se realiza mediante un formulario estandarizado, que debe acompañar la documentación aduanera (artículo 6). La norma también establece que el Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Aduanas, debe publicar anualmente el índice de variación del derecho compensatorio, basado en datos estadísticos y análisis económico (artículo 7). Este índice se actualiza cada 12 meses, garantizando la adaptación al contexto económico. En cuanto a la aplicación, el artículo 8 indica que el derecho compensatorio se abona en la aduana de entrada, junto con el impuesto de importación, y se calcula en función del valor del bien y el porcentaje vigente. La norma también establece que los productos importados en régimen de compensación no están sujetos a aranceles adicionales, salvo en casos específicos previstos en el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999 (artículo 9). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1984 establece un sistema de cálculo dinámico para el derecho compensatorio, adaptándose a las fluctuaciones del valor de los bienes. Su aplicación garantiza la equidad en la importación, pero requiere actualización periódica del índice. La norma refleja la integración de España en el régimen de compensación de la Unión Europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cálculo variable**: El derecho se ajusta anualmente según el valor del bien y su categoría. ⚠️ **Excepciones**: Algunos productos están excluidos de la aplicación del régimen. 📋 **Procedimiento**: Requiere formulario estandarizado y actualización del índice anual. ℹ️ **Regulación**: Basada en el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999 y la Ley de Aduanas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Aduanas, comercio exterior. - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de julio de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 19 de julio de 1984. - **Materias**: Derecho aduanero, comercio internacional, regulación de importación. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal clave para la importación con compensación variable). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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