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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de julio de 1984 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en relación con la contabilidad pública.

BOE-A-1984-19390Publicada: 31/08/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1984 por la que se dictan normas para la aplicación de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 establece normas para aplicar el artículo 48 de la Ley 44/1983 de Presupuestos Generales del Estado, modificando y actualizando las normas de contabilidad pública vigentes, incluyendo ajustes a las Ordenes de 1978 y regulaciones sobre la contabilidad de la Administración del Estado y organismos autónomos. **2. CONTEXTO** La Orden de 6 de diciembre de 1978 y la de 10 de julio de 1978 establecieron normas provisionales para la contabilidad de la Administración General del Estado y los organismos autónomos, en cumplimiento de la Ley 11/1977 de Presupuestos. La Ley 44/1983 modificó el artículo 48 de la Ley General Presupuestaria, introduciendo cambios en el ámbito temporal del ejercicio presupuestario y el contenido de la cuenta de la Administración. Por ello, se necesitaba una regulación específica para aplicar dichas modificaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de julio de 1984 regula la contabilidad pública en el marco del sistema presupuestario, modificando normas previas y estableciendo disposiciones transitorias. Se basa en el artículo 48 de la Ley 44/1983, que modificó la Ley General Presupuestaria (artículo 133). **a) Normas de contabilidad para la Administración del Estado** - **Artículo 1**: Se amputan los ingresos del presupuesto mediante contracción de derechos, excluyendo operaciones de Presupuestos cerrados. - **Artículo 40**: Se mantienen en vigor diversos apartados de las Ordenes de 1978, incluyendo los referidos a la estructura de la cuenta general del Estado y los organismos autónomos. - **Artículo 41**: Se extiende la vigencia a otros apartados de la Orden de 10 de julio de 1978, relacionados con la contabilidad de los organismos autónomos. **b) Disposiciones transitorias** - **Artículo 42**: En la cuenta del Estado para 1984, no se reflejan operaciones de Presupuestos cerrados del ejercicio anterior, trasladándose saldos pendientes a residuos con efectividad a 1 de mayo de 1984. - **Artículo 43**: Los organismos autónomos no incluyen operaciones de Presupuestos cerrados en sus cuentas de 1984, por razones similares a las del apartado anterior. - **Artículo 44**: La Intervención General establece modelos de cuentas y documentos necesarios, así como disposiciones complementarias para la ejecución de la Orden. **c) Relación con normas previas** La Orden de 1984 modifica y actualiza las normas de 1978, eliminando menciones a Presupuestos cerrados en cuentas de 1984, y establece un marco para la contabilidad pública en el contexto de la Ley 44/1983. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 actualiza las normas de contabilidad pública, integrando modificaciones de la Ley 44/1983 y eliminando operaciones de Presupuestos cerrados en cuentas de 1984. Establece un marco regulatorio para la Administración del Estado y organismos autónomos, con disposiciones transitorias para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a normas previas**: Actualiza las Ordenes de 1978 al incorporar cambios en el ámbito temporal del ejercicio presupuestario. ⚠️ **Eliminación de operaciones de Presupuestos cerrados**: En cuentas de 1984, se excluyen operaciones del ejercicio anterior, trasladando saldos a residuos. 📋 **Disposiciones transitorias**: Regulan la transición entre el sistema anterior y el nuevo marco de contabilidad. ℹ️ **Modelos de documentos**: La Intervención General debe establecer formatos y disposiciones complementarias para su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa (contabilidad pública). - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de julio de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 24 de julio de 1984. - **Materias**: Contabilidad pública, presupuestos, administración del Estado. - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema clave para la gestión financiera del Estado). **Palabras clave**: Contabilidad pública, Ley 44/1983, Presupuestos, Administración del Estado, Organismos autónomos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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