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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 53/1984, de 1 de agosto, por la que se aprueba la delegación de facultades del Subsecretario de Defensa en materia de contratación administrativa.

BOE-A-1984-18950Publicada: 28/08/1984MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden 53/1984, de 1 de agosto, por la que se aprueba la delegación de facultades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 53/1984 delega en los Gobernadores de establecimientos penitenciarios militares las facultades de contratación administrativa hasta 4.000.000 de pesetas, bajo la supervisión del Subsecretario de Defensa, quien puede revocar dicha delegación en cualquier momento. 2. **CONTEXTO** La Orden surge como desarrollo del Real Decreto 947/1984, que desconcentra facultades en materia de contratación administrativa en el Ministerio de Defensa. Se basa en la Orden 35/1984, que establece el marco legal para la delegación de competencias. El objetivo es optimizar la gestión de contratos en establecimientos penitenciarios militares, asignando responsabilidades a autoridades locales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 53/1984, publicada el 1 de agosto de 1984, establece una delegación de facultades en materia de contratación administrativa. Según el **artículo 1**, las atribuciones del Subsecretario de Defensa en esta materia se transfieren a los Gobernadores de los establecimientos penitenciarios militares, limitadas a contratos cuyo valor no exceda de 4.000.000 de pesetas. Esta delegación se fundamenta en el **artículo 1 del Real Decreto 947/1984**, que otorga al Subsecretario de Defensa la competencia para desconcentrar funciones en el ámbito de la contratación. El **artículo 2** establece que la delegación implica la aprobación de trámites de expedientes de contratación, convirtiendo a los Gobernadores en órganos de contratación vinculados a los créditos y recursos asignados. Esto se alinea con el **artículo 14 de la Orden 35/1984**, que permite la delegación de funciones en materia de contratación. El **artículo 3** introduce una cláusula de control: el Subsecretario de Defensa puede avocar en cualquier momento el despacho y resolución de asuntos o expedientes delegados, garantizando su supervisión directa. Esta disposición refleja el principio de **control de la delegación** previsto en el **artículo 13 del Real Decreto 947/1984**, que establece que las delegaciones no suponen transferencia de responsabilidad. El **artículo 4** exige que las autoridades delegadas indiquen en la antefirma la delegación y citen la fecha de la Orden, cumpliendo con el **artículo 24 de la Ley 30/1984**, que regula la formalidad de actos administrativos. El **artículo 5** establece que la Orden entra en vigor desde su aplicación, y se aplica retroactivamente a expedientes en tramitación, lo que asegura continuidad en la gestión contractual. Esta norma se inscribe en el marco del **Reglamento de Contratación Pública** (Real Decreto 364/1996), que establece principios como la transparencia, igualdad y eficacia en la contratación. La delegación de facultades busca mejorar la eficiencia en la gestión de contratos en contextos específicos, como los establecimientos penitenciarios militares, donde la proximidad a las actividades operativas justifica la descentralización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 53/1984 delega en autoridades locales la gestión de contratos hasta 4.000.000 de pesetas, bajo control del Subsecretario de Defensa. Permite una gestión más ágil en establecimientos penitenciarios militares, manteniendo la supervisión central. La norma refleja un equilibrio entre descentralización y control. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación limitada**: Facultades hasta 4.000.000 de pesetas. ⚠️ **Control central**: El Subsecretario puede revocar la delegación en cualquier momento. 📋 **Órganos de contratación**: Los Gobernadores actúan como autoridades delegadas. ℹ️ **Retroactividad**: Aplica a expedientes en tramitación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa (contratación pública). - **Fuente**: Orden Ministerial 53/1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 1 de agosto de 1984. - **Materias**: Contratación administrativa, descentralización, gestión pública. - **Relevancia**: **INFORMATIVA** (norma histórica con aplicación limitada a su época). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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