Orden de 23 de julio de 1984 por la que se establece un tipo de desgravación fiscal a la exportación complementario aplicable a las exportaciones efectuadas por comerciantes no fabricantes ni productores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1984 por la que se establece un tipo de desgravación fis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de julio de 1984 establece un tipo complementario de desgravación fiscal a la exportación aplicable a comerciantes no fabricantes ni productores, con el objetivo de regular la devolución fiscal en función del tipo vigente del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE). 2. **CONTEXTO** La norma surge en un contexto de reforma fiscal en España, con la finalidad de regular la desgravación fiscal a la exportación para comerciantes que no son fabricantes ni productores. Se basa en la normativa previa, como el Decreto 1255/1970 y el Real Decreto 1313/1984, que establecen la base de cálculo y la autoridad competente para su modificación. La Ley 44/1983 modifica el tipo del IGTE, lo que exige una actualización del tipo de desgravación aplicable a este tipo de exportaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de julio de 1984 introduce un nuevo tipo de desgravación fiscal a la exportación destinado a comerciantes no fabricantes ni productores. La base de cálculo de esta desgravación se establece en la suma del valor de cesión de la mercancía exportada y los derechos de arancel de normal aplicación, según el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 1255/1970, modificado por el artículo 2 del Real Decreto 1313/1984. Esta base no puede exceder del valor interior de la mercancía, definido como el valor correspondiente a una compraventa entre fabricante y mayorista, sin incluir los impuestos que gravan esta última transmisión. La norma establece que las exportaciones efectuadas por comerciantes se beneficiarán de una desgravación igual a la que correspondería al fabricante o productor, ya que la carga fiscal interior padecida por los comerciantes es superior a la de los fabricantes, en la cantidad que corresponde al gravamen de la transmisión entre fabricantes y comerciantes. Por ello, se hace necesario establecer un tipo complementario de desgravación aplicable a este tipo de exportaciones. En este sentido, la Orden de 20 de septiembre de 1983 estableció un tipo complementario del 4,3 por 100 para este tipo de exportaciones, coincidente con el vigente para el IGTE. La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, modificó el tipo del IGTE, estableciéndolo en el 5 por 100, lo que exige la modificación del tipo de desgravación aplicable a las exportaciones efectuadas por comerciantes. El artículo 2 del Decreto 1255/1970 establece que corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento del derecho a la desgravación fiscal a la exportación, y el artículo 6 del Real Decreto 1313/1984 dispone que este Ministerio podrá modificar los tipos establecidos. En virtud de ello, el Ministerio ha establecido un nuevo tipo complementario de desgravación fiscal a la exportación, aplicable a partir del 1 de enero de 1984, con un tipo del 5 por 100, igual al vigente para el IGTE. La devolución complementaria está condicionada a que el exportador acredite ante la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales su condición de comerciante no fabricante o productor, así como a que se haya satisfecho el IGTE en su última fase. Esta norma busca garantizar una igualdad de trato entre los diferentes actores del mercado, al permitir que los comerciantes no fabricantes o productores puedan beneficiarse de una desgravación fiscal equivalente a la que correspondería a los fabricantes o productores, en función del tipo vigente del IGTE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un nuevo tipo de desgravación fiscal a la exportación para comerciantes no fabricantes ni productores, basado en el tipo vigente del IGTE. La devolución está condicionada a la acreditación de la condición de comerciante y al cumplimiento del IGTE. La norma busca regular la desgravación fiscal en función de la carga fiscal interior soportada por los comerciantes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tipo de desgravación fiscal**: Se establece un tipo complementario del 5 por 100, igual al vigente del IGTE. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: La devolución está condicionada a la acreditación de la condición de comerciante no fabricante o productor y al cumplimiento del IGTE. 📋 **Base de cálculo**: Se basa en el valor de cesión de la mercancía y los derechos de arancel, sin exceder el valor interior. ℹ️ **Autoridad competente**: El Ministerio de Economía y Hacienda es la autoridad encargada del reconocimiento y modificación del tipo de desgravación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1984 - **Materias**: Fiscalidad, exportación, desgravación fiscal, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE) - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: Esta norma es relevante para la regulación de la desgravación fiscal a la exportación, especialmente para comerciantes no fabricantes ni productores, y establece un marco legal para la aplicación de un tipo complementario de desgravación fiscal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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