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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1984 sobre norma de calidad para el comercio exterior de albaricoques desecados.

BOE-A-1984-17957Publicada: 13/08/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1984 sobre norma de calidad para el comercio exterior de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de julio de 1984 establece normas de calidad para el comercio exterior de albaricoques desecados, modificando la normativa anterior y estableciendo requisitos técnicos, sanitarios y administrativos para su exportación e importación. **2. CONTEXTO** La evolución del comercio exterior de albaricoques desecados en los últimos años requirió una actualización de la normativa vigente. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consultar al sector interesado, decidió dictar esta norma para garantizar la calidad, seguridad y condiciones de comercio internacional del producto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden se divide en siete partes principales: **I. NORMA TÉCNICA** - **Definición del producto**: Se refiere a albaricoques desecados (natural o artificialmente), procedentes de frutos maduros de *Prunus armeniaca L.* o *Armeniaca vulgaris Lam.*, destinados al consumo directo o a la industria alimentaria. - Presentación: enteros con hueso, enteros sin hueso, en mitades (oreillones) o en trozos con características específicas (color, forma, tamaño). - **Calidad mínima**: - **Sanidad**: Exentos de mohos, podredumbres, insectos o ácaros vivos, muertos, fragmentos o deyecciones. - **Limpieza**: Prácticamente libres de materias extrañas visibles. - **Textura**: Carnosos, con carne elástica y resistente. - **Calibre**: Número mínimo y máximo de frutos en 1.000 gramos, peso neto, agente conservador (si aplica), año de recolección y fecha de consumo óptimo (facultativo). **II. TRANSPORTE** Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) deben facilitar instrucciones para la carga, descarga, estiba y desestiba, asegurando la conservación de la mercancía y su calidad durante el transporte, conforme a la Orden de 18 de abril de 1981. **III. INSPECCIÓN** Los Centros de Inspección (SOIVRE) supervisan el cumplimiento de las normas, ajustándose a las Ordenes de 1 de noviembre de 1979 y 1 de junio de 1983. **IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS** La aduana no autorizará la exportación o importación sin el certificado de calidad expedido por SOIVRE. **V. NORMAS COMPLEMENTARIAS** La Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación pueden dictar disposiciones complementarias o modificar la norma según circunstancias. **VI. DISPOSICIÓN DEROGATORIA** Se derogó la Orden de 25 de octubre de 1951 sobre normas de exportación para albaricoques. **VII. DISPOSICIÓN FINAL** La Orden entró en vigor seis meses después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece requisitos técnicos y sanitarios para el comercio exterior de albaricoques desecados, asegurando su calidad y seguridad. La aduana requiere un certificado de calidad, y se derogó la normativa anterior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normas técnicas detalladas**: Definición del producto, características mínimas y calibre. ⚠️ **Requisitos sanitarios estrictos**: Exención de mohos, insectos y materias extrañas. 📋 **Control administrativo**: Certificado de calidad emitido por SOIVRE. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Reemplaza la Orden de 1951. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de julio de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 31 de julio de 1984. - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, normativa técnica. - **Relevancia**: ALTA (regula un producto clave en comercio internacional y seguridad alimentaria). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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