Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.

BOE-A-2015-8642Publicada: 01/08/2015Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una regulación que fija el procedimiento para que una iglesia, confesión o comunidad religiosa obtenga la declaración de "notorio arraigo" en España. Esta declaración reconoce que una organización religiosa tiene presencia estable y acreditada en el país. La norma establece requisitos precisos y un procedimiento administrativo controlable judicialmente para obtenerla, reduciendo la discrecionalidad de la Administración. **¿A quién afecta?** A las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, así como a las Federaciones de estas entidades que soliciten la declaración de notorio arraigo. **¿Qué cambia o establece?** Fija cuatro requisitos obligatorios: llevar inscrita treinta años en el Registro (o quince años si tiene sesenta de antigüedad reconocida en el extranjero), tener presencia en al menos diez comunidades autónomas, contar con cien inscripciones de entidades o lugares de culto en el Registro, y disponer de una estructura representativa adecuada. Además, establece un procedimiento de solicitud formal ante el Ministerio de Justicia y regula cómo puede perderse esta declaración si las circunstancias que la justificaban cambian significativamente.

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 593/2015, la declaración de notorio arraigo operaba bajo criterios de discrecionalidad administrativa sin marco regulatorio explícito, pese a su previsión en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980. Este decreto introduce certidumbre mediante requisitos objetivos mensurables —treinta años de inscripción, presencia multiautonómica, cien lugares de culto registrados—, aproximándose a sistemas europeos con regulaciones de base comparativa sobre privilegios confesionales. Mientras la mayoría de comunidades autónomas no posee normativa propia sobre arraigo, España crea aquí un mecanismo único que otorga a confesiones seleccionadas beneficios fiscales, educativos y patrimoniales significativos. Su importancia radica en que institucionaliza cuáles congregaciones acceden a convenios especiales y, por tanto, qué religiones ostentan estatus de "notoriedad" en el orden público español, con implicaciones directas en igualdad de trato entre creencias y asignación de recursos públicos.

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