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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 51/1984, de 1 de agosto, por la que se aprueban las propuestas de delegación de facultades en materia de contratación administrativa de los órganos de contratación de la Armada.

BOE-A-1984-17955Publicada: 13/08/1984MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden 51/1984, de 1 de agosto, por la que se aprueban las propuestas de delegaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 51/1984 delega en autoridades específicas de la Armada las facultades para formalizar contratos administrativos, según las normas de desconcentración establecidas en el Real Decreto 947/1984. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa en el Ministerio de Defensa, según el Real Decreto 947/1984. La Orden 35/1984 complementa dicha regulación, y la presente norma se adopta a propuesta de los órganos de contratación del Cuartel General de la Armada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 51/1984, de 1 de agosto de 1984, establece una delegación de facultades en materia de contratación administrativa para la Armada, en cumplimiento de los principios de descentralización y eficiencia en la gestión pública. **Artículo 1**: Delega en autoridades específicas la formalización de contratos administrativos. Por ejemplo: - El *Capitán General de la Zona Marítima del Estrecho* delega su facultad en el *Intendente de la Zona Marítima del Estrecho* (art. 1, letra a). - El *Director de Construcciones Navales Militares* delega en el *Jefe del Organo Auxiliar de Dirección*, el *Jefe de la Subdirección de Construcciones*, el *Jefe del Negociado Económico del Arsenal de la Carraca*, y otros responsables de contratos en bases navales (art. 1, letra f). La delegación se aplica siempre que las autoridades delegadas tengan capacidad económica-administrativa (art. 1). **Artículo 2**: Establece que las autoridades delegadas son consideradas *órganos de contratación* para contratos con cargo a recursos asignados y gastos programados. Deben hacer constar la delegación en resoluciones, mencionando la Orden y el *Boletín Oficial del Estado* (art. 2). **Artículo 3**: Define como *gastos programados* los aprobados por el Ministro de Defensa (art. 3). **Artículo 4**: Permite a las autoridades con facultades desconcentradas solicitar al Ministerio de Defensa la resolución de asuntos o expedientes dentro de su ámbito de competencia (art. 4). **Artículo 5**: Las delegaciones tienen efecto inmediato para expedientes iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto 947/1984 (art. 5). **DISPOSICIÓN FINAL**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (art. 6). La norma se basa en el artículo 1 del Real Decreto 947/1984, que establece la desconcentración de facultades en materia de contratación, y en el artículo 1 de la Orden 35/1984, que desarrolla dicha regulación. La delegación se limita a la formalización de contratos, no a su redacción o aprobación, y requiere que las autoridades delegadas tengan capacidad económica-administrativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 51/1984 delega en autoridades específicas de la Armada la formalización de contratos administrativos, en cumplimiento de la desconcentración de facultades establecida en el Real Decreto 947/1984. La delegación se aplica a gastos programados y requiere la capacidad económica-administrativa de las autoridades delegadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades**: Se delegan en Intendentes, Jefes y otros responsables de contratos en áreas específicas de la Armada. ⚠️ **Limitación a la formalización**: La delegación no abarca la redacción o aprobación de contratos, solo su formalización. 📋 **Requisito de capacidad económica**: Las autoridades delegadas deben tener capacidad económica-administrativa para ejercer las facultades. ℹ️ **Efecto inmediato**: Las delegaciones aplican a expedientes iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto 947/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa (contratación pública). - **Fuente**: Orden Ministerial 51/1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 1 de agosto de 1984. - **Materias**: Contratación administrativa, desconcentración de facultades, gestión pública. - **Relevancia**: ALTA (regula procedimientos clave en la administración naval). **Palabras clave**: Delegación de facultades, contratación administrativa, Armada, Real Decreto 947/1984, gastos programados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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