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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de agosto de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-17892Publicada: 11/08/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de agosto de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de agosto de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando una tarifa uniforme aplicable a ciertos bienes. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge como medida regulatoria para homogenizar el cobro de derechos de importación en el ámbito nacional, garantizando la aplicación coherente de las disposiciones legales vigentes. Fue emitida en un marco de ajuste fiscal y comercial, con el objetivo de simplificar trámites y evitar distorsiones en el comercio internacional. La Orden se inscribe en el sistema legal español de gestión de aranceles, coordinado con la legislación vigente en materia de aduanas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de agosto de 1984 establece que el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen se fija en un porcentaje o valor determinado, según el tipo de bien. En el artículo 1, se señala que el régimen se aplica a productos cuya importación esté sujeta a un régimen especial, como los de interés estratégico o de alto valor añadido. En el artículo 2, se detalla que el derecho regulador se calcula sobre el valor aduanero del producto, aplicándose de forma uniforme para todos los importadores. La norma establece en el artículo 3 que los productos excluidos del régimen incluyen aquellos cuya importación esté sujeta a otro tipo de régimen especial, como los de la Comunidad Económica Europea (CEE) o los regulados por acuerdos internacionales. Además, en el artículo 4, se establece un procedimiento administrativo para la aprobación de excepciones al régimen, que debe ser solicitado por los interesados y resuelto por el Ministerio competente. En cuanto a la aplicación, el artículo 5 indica que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden, que se fija en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma también establece en el artículo 6 que los importadores deben cumplir con los requisitos formales de declaración y pago, y que la Administración podrá realizar controles periódicos para verificar el cumplimiento. La Orden se fundamenta en la Ley de Aduanas y Regulación de Importaciones, que otorga al Ministerio competente la facultad de establecer tarifas reguladoras. Además, se alinea con los principios de la Unión Europea en materia de aranceles, aunque en el momento de su aprobación, España aún no era miembro de la UE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco regulatorio para la importación de productos específicos, garantizando la aplicación uniforme de derechos de aduana. Su enfoque en la simplificación y la transparencia refleja una necesidad de ordenación del comercio internacional. La norma sigue siendo relevante como base para regulaciones posteriores en materia de aranceles. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un derecho regulador uniforme para productos específicos. ⚠️ Excluye productos sujetos a otros regímenes especiales. 📋 Requiere procedimientos formales para excepciones. ℹ️ Se alinea con principios internacionales de comercio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de agosto de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 9 de agosto de 1984. - **Materias**: Aduanas, importación, aranceles. - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco legal básico para regulaciones de importación). Palabras: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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