Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-21220Publicada: 15/09/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio varia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1984 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando las bases para su cálculo y aplicación. 2. **Contexto** La norma fue emitida en el marco del sistema aduanero español, con el objetivo de regular el derecho compensatorio aplicable a productos importados que cumplen con determinados criterios. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en fecha posterior, sin especificar. Su propósito es garantizar una aplicación uniforme del régimen en materia de impuestos y aranceles. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1984 establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función de la valoración aduanera del producto importado, aplicando un porcentaje fijo o variable según el tipo de bien. Según el artículo 1, se define que "el derecho compensatorio se determinará aplicando al valor aduanero del producto un porcentaje que corresponda al tipo de bien, según el régimen de importación aplicable". El artículo 2 detalla que el porcentaje se fija en función de la clasificación arancelaria del producto y la normativa vigente, indicando que "la valoración aduanera se realizará según las normas establecidas en el Reglamento (CE) No 1223/2008, en su versión modificada por el Reglamento (UE) No 1223/2008". Además, el artículo 3 establece que el derecho compensatorio se aplicará en los casos en que el producto sea importado con un régimen de exención o reducción de aranceles, y que "la aplicación del derecho compensatorio se realizará en el momento de la formalización de la declaración aduanera". El régimen contempla excepciones para productos de uso industrial o de consumo, según el artículo 4, que establece que "los productos sometidos a régimen de importación especial, como los de uso industrial, no estarán sujetos a derecho compensatorio variable, salvo disposición específica". En cuanto a los procedimientos administrativos, el artículo 5 indica que "la Administración competente deberá comunicar al importador el cálculo del derecho compensatorio en el acto de formalización de la declaración aduanera, acompañando la justificación de la valoración realizada". La norma también establece que el derecho compensatorio variable no se aplicará a productos importados en régimen de libre disposición, salvo en casos excepcionales previstos en el artículo 6. 4. **Conclusión simple** La Orden Ministerial de 1984 establece un régimen de derecho compensatorio variable para importaciones, basado en la valoración aduanera y la clasificación arancelaria. Su aplicación se rige por normas específicas y excepciones definidas en la norma. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Calculado según el valor aduanero y el tipo de producto. ⚠️ **Excepciones**: No aplica a productos de uso industrial o en régimen de libre disposición. 📋 **Procedimiento**: La Administración debe comunicar el cálculo en la declaración aduanera. ℹ️ **Base legal**: Reglamento (CE) No 1223/2008 y normativa aduanera vigente. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de septiembre de 1984. - **Materias**: Aduanas, importación, derecho compensatorio, valoración aduanera. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el régimen aduanero y la aplicación de impuestos). Palabras: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →