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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de septiembre de 1984 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado, Obligaciones del Estado y Deuda Desgravable del Estado, con fechas de emisión, respectivamente, 3, 10 y 20 de diciembre de 1984, y por la que se concede una opción especial de reinversión para los tenedores de títulos, que se amorticen en 1984, de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,5 por 100, de 14 de diciembre de 1979 y de 20 de diciemb

BOE-A-1984-21219Publicada: 15/09/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de septiembre de 1984 por la que se dispone la emisión de Deuda del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1984 establece la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, mediante Bonos del Estado, Obligaciones del Estado y Deuda Desgravable del Estado, con fechas de emisión específicas, y concede una opción especial de reinversión para los tenedores de títulos que se amorticen en 1984. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, que autoriza al Gobierno a emitir hasta 290.000 millones de pesetas en Deuda del Estado. Esta emisión se divide en 110.000 millones para Bonos del Estado y 80.000 millones para Deuda Desgravable del Estado, con posibilidad de transferir límites entre formalizaciones. La Orden busca facilitar la reinversión de títulos con amortización en 1984, garantizando condiciones específicas para los tenedores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece normas sobre la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, con características específicas para cada formalización. La emisión se divide en tres tipos: Obligaciones del Estado, Bonos del Estado y Deuda Desgravable del Estado, con importes y fechas de emisión definidas. El límite máximo conjunto de emisión es de 290.000 millones de pesetas, repartidos en 110.000 millones para Bonos del Estado y 80.000 millones para Deuda Desgravable del Estado, con la posibilidad de transferir límites entre formalizaciones según lo establecido en el Real Decreto 1468/1984. El Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, autoriza al Gobierno a emitir esta deuda, y el artículo 1, modificado por el Real Decreto 1468/1984, establece los importes máximos. El artículo 2 delega al Ministerio de Economía y Hacienda la fijación de las características, condiciones y fechas de emisión, mientras que el artículo 4 le otorga la autorización para dictar disposiciones necesarias para cumplir con lo establecido. La Orden también establece que los tenedores de títulos con amortización en 1984 de las emisiones de Deuda del Estado al 12,5 por 100 de 14 de diciembre de 1979 y 20 de diciembre de 1981 podrán reinvertir el importe de los mismos a su vencimiento si así lo desean. Para ello, se establecen condiciones específicas sobre el importe bruto del primer cupón de los títulos recibidos en canje. En el caso de las Obligaciones del Estado, emitidas el 10 de diciembre de 1984, el primer cupón a cobrar será el de 10 de junio de 1985, y su importe dependerá del tipo de título recibido en canje. Para los títulos recibidos en canje por los de la emisión al 12,5 por 100 de 20 de diciembre de 1981, el importe será el resultado de multiplicar el cupón nominal integro por 0,945, mientras que para los recibidos en canje por los de la emisión al 12,5 por 100 de 14 de diciembre de 1979, se multiplicará por 0,978. Para los Bonos del Estado al 15,25 por 100 y la Deuda Desgravable del Estado al 13,5 por 100, emitidos el 3 y 20 de diciembre de 1984, se establecen fechas de primer cupón y importes específicos. Por ejemplo, los Bonos del Estado tendrán un primer cupón el 3 de junio de 1985, con importes de 716,5 y 691,5 pesetas por título, dependiendo del tipo de canje. La Deuda Desgravable del Estado tendrá un primer cupón el 20 de junio de 1985, con importes de 697,5 y 675 pesetas por título. Además, se establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará el plazo y los colocadores autorizados para ejercer el derecho de reversión mediante canje voluntario. También se autoriza a esta Dirección para encargar a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos necesarios, así como para acordar y realizar gastos de publicidad, colocación y dictar disposiciones necesarias para la emisión. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firma en Madrid el 10 de septiembre de 1984 por Boyer Salvador. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 regula la emisión de Deuda del Estado con características específicas y establece mecanismos de reinversión para los tenedores de títulos con amortización en 1984. La norma se basa en el Real Decreto 352/1984 y establece importes, fechas y condiciones para cada tipo de emisión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de Deuda del Estado**: Se emiten Bonos del Estado, Obligaciones del Estado y Deuda Desgravable del Estado con importes y fechas específicas. ⚠️ **Límites de emisión**: El total máximo es de 290.000 millones de pesetas, distribuidos entre las tres formalizaciones. 📋 **Reinversión de títulos**: Se facilita la reinversión de títulos con amortización en 1984, con condiciones específicas sobre el importe de los cupones. ℹ️ **Autorización y ejecución**: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene autorización para realizar la emisión, incluyendo la confección de títulos y gastos de publicidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de emisión de Deuda del Estado - **Fecha**: 10 de septiembre de 1984 - **Materias**: Deuda pública, emisiones, reinversión, títulos públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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