Orden de 3 de septiembre de 1984 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1984, en relación con la contabilidad de gastos públicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de septiembre de 1984 por la que se regulan las operaciones de cierre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1984 establece normas para la contabilidad de gastos públicos al finalizar el ejercicio 1984, regulando operaciones de cierre, consignaciones, señalamiento de haberes, trámites de pago y manejo de créditos habilitados. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la gestión contable del Estado, con el objetivo de regular las operaciones de cierre del ejercicio fiscal 1984. Se busca garantizar la correcta tramitación de gastos públicos, especialmente en relación con la contabilidad de gastos y la liquidación del ejercicio. La norma se emite en un contexto de regulación de la contabilidad estatal, con especial atención a los procesos de pago y justificación de gastos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1984 regula las operaciones de cierre del ejercicio 1984 en materia de contabilidad de gastos públicos. En primer lugar, establece la concesión automática de consignaciones por créditos extraordinarios y suplementarios, cuya autorización se publique en el Boletín Oficial del Estado durante el mes de diciembre. Se entenderá concedida automáticamente la consignación de igual cuantía y aplicación a las respectivas ordenaciones, permitiendo que las oficinas autoricen los correspondientes mandamientos. En segundo lugar, se establece el señalamiento de haberes en el mes de diciembre. Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes y se remitirán en el mismo día a la sección de contabilidad del Ministerio o a la Delegación de Hacienda que proceda. Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 20. Tercero, se regula la tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre. El día 31 de diciembre, las tesorerías de Hacienda no satisfarán libramientos. Las citadas dependencias reanudarán el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1985. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar, en casos especiales, que se efectúen pagos el día 31 de diciembre. Cuarto, se establecen prevenciones sobre cantidades a justificar. Los mandamientos de pago a justificar expedidos con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio deberán obrar en poder de las ordenaciones de pagos antes del 20 de diciembre. Quinto, se establece la expedición y tramitación de documentos contables. De conformidad con el artículo 48.1 de la Ley 4/1982, de 28 de abril, salvo lo dispuesto en su número 3.3.3, en relación con el presupuesto del año en que puedan acordarse estas generaciones. Los ingresos que se efectúen en el tesoro en concepto de compensación de funcionarios públicos en entidades autónomas durante el último trimestre de 1984 podrán generar crédito en el presupuesto de Estado para 1984 siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la Orden ministerial de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 2.2.4 respecto al presupuesto del año en que se pueden acordar estas incorporaciones. Sexto, se regulan operaciones de gestión de los créditos habilitados por la Ley 3/1983, de 29 de junio. Las disposiciones de las normas 6, 7 y 8 de esta Orden ministerial serán de aplicación a las operaciones derivadas de la gestión de los créditos habilitados por la Ley 3/1983, de 29 de junio, excepto en lo relativo a programas, no siendo susceptibles de incorporación al ejercicio siguiente los remanentes de crédito anulados. Los mandamientos de pago expedidos en su momento con imputación a los ejercicios 1983 y 1984 y no satisfechos al finalizar dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. Los saldos de la agrupación "ley 3/1983, de la tercera parte, <libramientos a pagar> de las cuentas de obligaciones diversas, se justificarán con relaciones independientes por los recibidos de la ordenación de pagos civiles y de la ordenación de pagos de defensa, clasificando los libramientos en cada relación con arreglo a lo especificado en el párrafo segundo del número 10.1 de esta orden. Los saldos a 31 de diciembre de la agrupación "ley 3/1983, de la tercera parte, <libramientos a pagar> de las cuentas de obligaciones diversas, pasarán en las cuentas de enero de 1985 a la columna <pendientes de pago en 1 de enero>, de la misma rubrica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un marco de normas para la contabilidad de gastos públicos al finalizar el ejercicio 1984. Regula aspectos como la concesión automática de consignaciones, señalamiento de haberes, tramitación de mandamientos y gestión de créditos habilitados. Es una norma de relevancia media, ya que establece procedimientos específicos para la contabilidad estatal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión automática de consignaciones**: Se establece que los créditos extraordinarios y suplementarios autorizados en diciembre se conceden automáticamente. ⚠️ **Fecha de cierre de haberes**: Las nóminas para diciembre se cierran el día 5 y se remiten el mismo día. 📋 **Trámites de pago en diciembre**: El día 31 no se efectúan pagos, salvo en casos especiales autorizados. ℹ️ **Prevenciones sobre cantidades a justificar**: Los mandamientos deben estar en poder de las ordenaciones antes del 20 de diciembre. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de septiembre de 1984 - **Materias**: Contabilidad pública, gestión de gastos, tramitación de pagos - **Relevancia**: MEDIA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────