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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de agosto de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de abril y mayo de 1984, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

BOE-A-1984-20785Publicada: 13/09/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y material ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para los meses de abril y mayo de 1984, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de precios en contratos públicos, con base en el Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y la Ley 46/1980 de 1 de octubre. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró los índices, los cuales fueron aprobados por el Consejo de Ministros el 1 de agosto de 1984. El Ministerio publicó los índices en la forma establecida, con datos por provincia y material. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1984 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción para los meses de abril y mayo de 1984, con el fin de aplicarlos a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. Los índices se basan en la normativa vigente, específicamente en los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y los artículos 2, 1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. Estos artículos otorgan al Estado la facultad de establecer índices de precios para la revisión de contratos públicos, con el objetivo de garantizar la justicia en la ejecución de obras y la protección de los intereses del Estado. Los índices de mano de obra se presentan por provincia, con valores para abril y mayo de 1984. Por ejemplo, en la provincia de Alava, el índice es de 165,69 para ambos meses, mientras que en la provincia de Albacete es de 159,70 en abril y 171,68 en mayo. Estos índices reflejan la variación de precios en cada región, lo que permite una revisión más precisa de los contratos. En contraste, algunas provincias como Cantabria y Toledo mantienen índices constantes en ambos meses, lo que sugiere una estabilidad en los precios de mano de obra en esas áreas. Los índices de materiales de construcción se dividen en dos grupos: Península e islas Baleares y Islas Canarias. Para cada material, se indican los valores de abril y mayo de 1984. Por ejemplo, el cemento tiene un índice de 906,4 en abril y 906,4 en mayo en la Península, mientras que en las Islas Canarias es de 687,5 en ambos meses. Para la cerámica, los índices son de 668,7 en abril y 668,7 en mayo en la Península, y de 990,4 en abril y 1.010,1 en mayo en las Islas Canarias. Estos índices permiten a las administraciones públicas ajustar los precios de los contratos de construcción según la evolución de los costos de los materiales. Además, se incluyen índices para otros materiales como maderas, acero, energía, cobre, aluminio y ligantes. Por ejemplo, el acero tiene un índice de 487,9 en abril y 487,9 en mayo en la Península, mientras que en las Islas Canarias es de 695,1 en abril y 698,0 en mayo. El índice de energía muestra una variación más significativa, con un aumento del 1.037,2 en abril a 1.054,3 en mayo en la Península, y de 1.344,4 a 1.372,4 en las Islas Canarias. Estos índices reflejan la fluctuación de los precios de los materiales, lo que es fundamental para la justificación de los ajustes en los contratos de construcción. La publicación de estos índices se realiza mediante el Ministerio, con la firma del responsable, BOYER SALVADOR, y la fecha de 1 de agosto de 1984. Esta publicación permite que las administraciones públicas puedan aplicar los índices en la revisión de precios de contratos de obras, asegurando una transparencia y equidad en la ejecución de los mismos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece índices de precios de mano de obra y materiales para 1984, aplicables a contratos públicos. Se basa en normativa vigente y se publica con datos detallados por provincia y material. Es una herramienta clave para la revisión de precios en obras del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de índices**: Se fijan índices de precios de mano de obra y materiales para abril y mayo de 1984. ⚠️ **Aplicación a contratos públicos**: Los índices son aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 📋 **Base legal**: Se basa en el Decreto-ley de 1964 y la Ley 46/1980. ℹ️ **Publicación detallada**: Se incluyen datos por provincia y material, con valores específicos para cada mes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa de aplicación - **Fecha**: 1 de agosto de 1984 - **Materias**: Contratos públicos, precios, construcción - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: índices de precios, mano de obra, materiales de construcción, contratos públicos, revisión de precios, Decreto-ley 1964, Ley 46/1980, BOYER SALVADOR, 1984. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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