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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de julio de 1984 por la que se crea el Centro Nacional de Nuevas Técnicas Escénicas (CNNTE) que se configura como Unidad de Producción del Organismo Autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España».

BOE-A-1984-20481Publicada: 12/09/1984MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de julio de 1984 por la que se crea el Centro Nacional de Nuevas Téc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de julio de 1984 crea el Centro Nacional de Nuevas Técnicas Escénicas (CNNTE) como unidad de producción del Organismo Autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España», con autonomía artística y funciones de estudio, investigación, montaje y difusión de la nueva dramaturgia y tendencias escénicas en España y en el extranjero. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la regulación de la actividad teatral en España, en la que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Música y Teatro, supervisa la producción y difusión de espectáculos culturales. La Orden de 1983 ya había establecido normas de funcionamiento para las Unidades de Producción Teatral, Lírica y Coreográfica, que se configuraban como centros artísticos técnicos. La necesidad de una nueva unidad de producción surgió para promover la innovación y la diversidad en el ámbito escénico, con un enfoque en la descentralización y la autonomía artística. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de julio de 1984 establece la creación del Centro Nacional de Nuevas Técnicas Escénicas (CNNTE), como unidad de producción del Organismo Autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España» (TNFE), con autonomía artística y funcional. El CNNTE se configura como un espacio dedicado al estudio, investigación, montaje y difusión de las producciones de la nueva dramaturgia española y las nuevas tendencias escénicas, tanto en el ámbito nacional como internacional. El artículo 1 establece que el CNNTE se constituye como unidad de producción del TNFE, y que en él se programarán y realizarán los espectáculos dramáticos bajo la gerencia de este Organismo Autónomo, gozando de plena autonomía artística y de creación. El artículo 2 detalla las funciones del Director del CNNTE, quien tendrá la responsabilidad de la dirección, coordinación y supervisión del Centro, así como la gestión de los elementos materiales y personales, y la información periódica a la Junta Rectora del TNFE. Además, se establece que el Director del CNNTE se regirá por el régimen general de incompatibilidades de los Directores de las Unidades de Producción, según la Orden ministerial de 8 de junio de 1983. El artículo 6 crea la Gerencia del CNNTE, que se adscribe funcionalmente al Centro y está desempeñada por un funcionario del TNFE. Esta Gerencia se encarga de tramitar gestiones administrativas, velar por las necesidades de los conjuntos artísticos, custodiar y mantener el equipamiento técnico y artístico, firmar órdenes de trabajo y cuidar de los aspectos económicos y administrativos del Centro. El artículo 7 establece que la Junta Rectora del TNFE, sin perjuicio de las competencias del Director Gerente del Organismo en cuanto a ingresos y gastos, afectará los créditos correspondientes dentro de las consignaciones presupuestarias del Organismo para cada ejercicio económico. El artículo 8 suprime el Negociado de Ballet Clásico previsto en la Orden del Ministerio de Cultura de 31 de julio de 1981, que desarrollaba el Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo, que reestructuraba el TNFE. Esta norma refleja una política de descentralización y autonomía artística en el ámbito teatral, con el objetivo de fomentar la innovación y la diversidad en la producción escénica en España. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 crea el CNNTE como unidad de producción del TNFE, con autonomía artística y funciones específicas. La norma establece una estructura de gestión y supervisión, y suprime un antiguo Negociado. La norma refleja una política de descentralización y promoción de la innovación en el ámbito escénico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del CNNTE**: Se establece como unidad de producción del TNFE, con autonomía artística. ⚠️ **Supresión del Negociado de Ballet Clásico**: Se elimina una estructura previa, lo que refleja una reorganización del sistema teatral. 📋 **Funciones del Director y Gerencia**: Se detallan las responsabilidades en materia de gestión, coordinación y supervisión. ℹ️ **Descentralización y autonomía**: La norma promueve la descentralización y la autonomía artística en el ámbito teatral. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de julio de 1984 - **Materias**: Cultura, teatro, gestión artística, organización institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: CNNTE, TNFE, autonomía artística, producción teatral, descentralización, gestión cultural ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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