Orden de 3 de septiembre de 1984 sobre normas de calidad para el comercio exterior de aguacates.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de septiembre de 1984 sobre normas de calidad para el comercio exteri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1984 establece una norma de calidad para el comercio exterior de aguacates, modificando la anterior normativa vigente y adaptándose a las normas internacionales adoptadas por la Comisión Económica para Europa. **2. CONTEXTO** En los últimos años se ha observado una evolución significativa en el comercio exterior de aguacates. Para responder a esta evolución, el grupo de trabajo para la normalización de productos perecederos de la Comisión Económica para Europa (CEPE) ha adoptado una norma de calidad para aguacates destinados al comercio entre países europeos o a la importación por estos países. En consecuencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras escuchar al sector interesado, ha dictado esta nueva norma de calidad para aguacates. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1984 establece una norma de calidad para el comercio exterior de aguacates, que se divide en varias secciones: **I. NORMA TÉCNICA**, **II. TRANSPORTE**, **III. INSPECCIÓN**, **IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS**, **V. NORMAS COMPLEMENTARIAS** y **VI. DISPOSICIÓN DEROGATORIA**. En la **I. NORMA TÉCNICA**, se define el producto como los aguacates de las variedades procedentes de *Persea americana*, Mill, destinados al consumo en estado fresco, excluyendo los frutos partenocárpicos y los destinados a la transformación industrial. Se establecen las características mínimas que deben presentar los aguacates al momento de la expedición, incluyendo que estén enteros, sanos, limpios, exentos de humedad exterior anormal, olores y sabores extraños, daños por bajas temperaturas, y provistos de pedúnculo con una longitud no superior a 1 cm. Además, se detallan las categorías, el calibre expresado por el número de referencia de la escala de calibre y los pesos mínimos y máximos, así como el número de frutos cuando sea diferente del código de calibre. El marcado oficial de control es facultativo. En la **II. TRANSPORTE**, se establece que los centros de inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y mantener su calidad, conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 10 de abril de 1981. En la **III. INSPECCIÓN**, se establece que corresponde a los centros de inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas, adaptándose a las dictadas en las ordenes ministeriales de 1 de noviembre de 1979 y de 1 de julio de 1983. En la **IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS**, se establece que la aduana no autorizará la exportación o importación de aguacates si no se presenta previamente el certificado de calidad expedido por el SOIVRE. En la **V. NORMAS COMPLEMENTARIAS**, se faculta a la Dirección General de Exportación y de Política Arancelaria e Importación para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o establecer las modificaciones necesarias. Finalmente, en la **VI. DISPOSICIÓN DEROGATORIA**, se derogan la Orden ministerial del 31 de julio de 1981 y la Resolución del 13 de octubre de 1981 de la Dirección General de Exportación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una norma de calidad para aguacates destinados al comercio exterior, adaptándose a normas internacionales. La aduana exige el certificado de calidad expedido por el SOIVRE. Se derogan normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del producto**: Aguacates frescos de *Persea americana*, excluyendo frutos partenocárpicos y transformados. ⚠️ **Características mínimas**: Enteros, sanos, limpios, exentos de humedad, olores y daños. 📋 **Control de calidad**: Obligatorio certificado de calidad expedido por el SOIVRE. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron la Orden de 1981 y la Resolución de 1981. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa de calidad - **Fecha**: 3 de septiembre de 1984 - **Materias**: Comercio exterior, calidad de productos, agricultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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