Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, por el que se desarrolla parcialmente el Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, por el que se desarrolla parcialmen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1781/1984 desarrolla el régimen de retribuciones complementarias y otras remuneraciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo cuantías, categorías y condiciones de percepción. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 9/1984 autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para su desarrollo. El presente Real Decreto se emite en virtud de dicha autorización, con la finalidad de regular retribuciones complementarias y otras remuneraciones no básicas. Se basa en la propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y en el dictamen del Consejo de Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre de 1984, desarrolla el régimen de retribuciones complementarias y otras remuneraciones a que se refiere el Real Decreto-ley 9/1994, de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El ámbito de aplicación se establece en el artículo 1, que regula las retribuciones complementarias y otras remuneraciones a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los alumnos de las Academias y Escuelas de dichas fuerzas. En el artículo 2, se define que las retribuciones complementarias pueden ser de carácter general o especial. Las de carácter general incluyen el complemento familiar y el complemento de destino por razón de empleo o categoría. Las de carácter especial comprenden el complemento de especial dedicación, el complemento de peligrosidad o penosidad especial y el incentivo. En el artículo 3, se detalla el complemento familiar, que se percibe en función de las cargas familiares, según las disposiciones generales vigentes. En el artículo 4, se establecen las cuantías del complemento de destino por razón de empleo o categoría, con diferentes montos según el grupo de pertenencia. En el artículo 5, se establece el complemento de peligrosidad o penosidad especial, que se percibe en función del destino y la categoría del personal. Se detallan las cuantías para los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional a partir del 1 de octubre de 1984, y para el Cuerpo Superior de Policía a partir del 1 de enero de 1985. En el artículo 6, se establece que las retribuciones complementarias no absorbidas por las establecidas en el Real Decreto-ley 9/1984, que ya hayan sido percibidas y que deban desaparecer por el efecto retroactivo del propio Real Decreto-ley, se considerarán devengadas y no serán absorbibles ni reintegrables. En las disposiciones finales, se autoriza al Ministro del Interior, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. Se establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque sus efectos económicos comenzarán a contarse a partir del 1 de julio de 1984 para los Cuerpos de Guardia Civil y Policía Nacional y del 1 de enero de 1985 para el Cuerpo Superior de Policía. En la disposición derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 26 de septiembre de 1984, y se corrige en el Boletín Oficial del Estado número 277, del día 19 de noviembre. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1781/1984 desarrolla el régimen de retribuciones complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo cuantías, categorías y condiciones de percepción. Establece un marco reglamentario que se ajusta a las disposiciones generales y a las consignaciones presupuestarias. Su entrada en vigor se establece con efectos económicos retroactivos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de retribuciones complementarias**: Establece cuantías y categorías para el complemento familiar, destino, peligrosidad y penosidad. ⚠️ **Efectos retroactivos**: Las retribuciones ya percibidas pueden ser consideradas devengadas y no reintegrables. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían al nuevo régimen. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el 26 de septiembre de 1984, aunque sus efectos económicos son retroactivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1781/1984 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 26 de septiembre de 1984 - **Materias**: Derecho laboral, retribuciones, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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