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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 13 de septiembre de 1984, de la Dirección General de Enseñanzas Medias, por la que se complementa el punto quinto de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 4 de julio de 1975, relativo al segundo idioma moderno.

BOE-A-1984-22454Publicada: 02/10/1984MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de septiembre de 1984, de la Dirección General de Enseñanzas Me ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de septiembre de 1984 establece normas para la implantación de enseñanzas de segundo idioma extranjero en centros de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, con carácter opcional y horarios limitados. Permite su introducción progresiva y define requisitos de autorización, evaluación y mínimos de estudiantes. **2. CONTEXTO** La normativa vigente en 1984 permitía la enseñanza de un segundo idioma moderno en centros de enseñanza media, con horarios máximos de tres horas semanales. Sin embargo, la limitación de 33 horas semanales en el primer curso de Bachillerato y la exigencia legal de no exceder ese límite restringían su implantación en cursos posteriores. Aunque la demanda era escasa, aumentó en cursos avanzados debido al interés por el aprendizaje de idiomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución complementa el punto quinto de la Resolución de 4 de julio de 1975, regulando la enseñanza de segundo idioma extranjero. Establece que los centros deben solicitar su implantación antes del inicio del curso académico, mediante un proceso que incluye la propuesta de Seminarios de idioma extranjero, el Claustro y el Consejo de Dirección. La Dirección Provincial remite la solicitud a la Dirección General de Enseñanzas Medias, acompañada de un informe de la inspección sobre la adecuación de los programas y la cualificación del profesorado (art. 5, punto 5, de la Ley General de Educación). Las enseñanzas pueden establecerse en cursos segundo, tercero de Bachillerato y COU, con horarios máximos de dos horas en el segundo y tres en el tercero y COU (art. 5, punto 5, de la Ley General de Educación). La incorporación es progresiva, comenzando en el segundo curso y ampliándose al tercero o COU, o simultáneamente. Todos los alumnos deben iniciar en el primer nivel de conocimiento. La evaluación se realiza según normas generales, registrándose en actas y expedientes con datos como la condición de segundo idioma, el idioma y el nivel cursado (art. 5, punto 5, de la Ley General de Educación). Las calificaciones negativas no afectan a la repetición de curso, pero si se acompañan de dos calificaciones negativas en otras materias o de repetición, inhabilitan al alumno para continuar. Además, las enseñanzas no se autorizan si el número de estudiantes por curso es inferior a veinte (art. 5, punto 5, de la Ley General de Educación). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula la enseñanza de segundo idioma extranjero en centros de enseñanza media, estableciendo requisitos de autorización, horarios, evaluación y mínimos de estudiantes. Permite su implantación progresiva y define mecanismos para garantizar su calidad y viabilidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización y procedimiento**: Los centros deben solicitar la implantación antes del curso académico, con evaluación de programas y profesorado. ⚠️ **Limitaciones horarias**: Horarios máximos de dos o tres horas semanales, sujetos a la carga horaria general. 📋 **Evaluación y consecuencias**: Calificaciones negativas no afectan a la repetición, pero inhabilitan al alumno si se combinan con otras calificaciones negativas. ℹ️ **Mínimo de estudiantes**: No se autoriza si el número de alumnos por curso es inferior a veinte. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Educación. - **Fuente**: Resolución de 13 de septiembre de 1984, Dirección General de Enseñanzas Medias. - **Tipo**: Resolución ministerial. - **Fecha**: 13 de septiembre de 1984. - **Materias**: Educación, enseñanza de idiomas, horarios escolares. - **Relevancia**: ALTA (regula un aspecto clave de la formación académica y profesional). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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