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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-22253Publicada: 29/09/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de septiembre de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando las condiciones y requisitos que deben cumplir los bienes importados. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de bienes en el territorio nacional. Se enmarca en un sistema de control de importaciones que busca garantizar la protección de la economía nacional, el cumplimiento de normas técnicas y sanitarias, y la prevención de fraudes. La Orden se inscribe en el marco legal vigente en la época, con un enfoque en la protección del mercado interno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de septiembre de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 274, de 28 de septiembre de 1984, establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Este régimen se aplica a ciertos productos que, por su naturaleza, riesgo o impacto en la economía, requieren un control más estricto. El derecho regulador se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones y otros derechos aduaneros aplicables a los productos importados. La norma establece que el derecho regulador se fija en función de los costos de producción, transporte y otros gastos inherentes al producto, así como de los impuestos aplicables en el país de origen. Se establece que el derecho regulador se calcula en base a los precios de referencia que se determinan en el mercado internacional, con el fin de evitar la distorsión del comercio y garantizar la equidad en la aplicación de los derechos aduaneros. La Orden también establece que el derecho regulador se aplica a todos los productos que se importen en el territorio nacional, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el derecho regulador se actualiza periódicamente, en función de los cambios en los costos de producción y transporte, así como en los impuestos aplicables en el país de origen. La norma establece que el derecho regulador se calcula en base a los precios de referencia que se determinan en el mercado internacional, con el fin de evitar la distorsión del comercio y garantizar la equidad en la aplicación de los derechos aduaneros. Se establece que el derecho regulador se aplica a todos los productos que se importen en el territorio nacional, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco para el cálculo del derecho regulador en la importación de productos, con el objetivo de garantizar la equidad y la protección del mercado nacional. La norma se basa en criterios de costos y precios internacionales, y se aplica a todos los productos importados, salvo excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación**: Define el valor utilizado para calcular los derechos aduaneros. ⚠️ **Aplica a productos sometidos a régimen específico**: Solo a bienes que requieren control adicional. 📋 **Cálculo basado en costos y precios internacionales**: Se toman en cuenta los gastos de producción y transporte. ℹ️ **Actualización periódica del derecho regulador**: Se revisa según cambios en el mercado y en los impuestos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de septiembre de 1984 - **Materias**: Comercio exterior, aduanas, derechos aduaneros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, comercio exterior, aduanas, impuestos **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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