Corrección de errores de la Orden de 23 de julio de 1984 sobre norma de calidad para la exportación de los productos procedentes de especies cinegéticas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 23 de julio de 1984 sobre norma de calidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige un error en la Orden de 23 de julio de 1984 sobre norma de calidad para la exportación de productos procedentes de especies cinegéticas, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 185 de 3 de agosto de 1984. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1984 establecía requisitos de calidad para la exportación de productos cinegéticos, incluyendo normas de transporte. Durante su publicación en el BOE, se detectó un error en el texto remitido. Este error afectaba específicamente el apartado II, punto 2, i), relacionado con la temperatura para la caza refrigerada. La corrección fue necesaria para garantizar la precisión de la normativa y su correcta aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige un error en la Orden Ministerial de 23 de julio de 1984, publicada en el BOE número 185 de 3 de agosto de 1984, páginas 22662 y 22663. El error se encuentra en el apartado II, Transporte, punto 2, i), donde se mencionaba que "Para la caza refrigerada: no será inferior a -1° C". Esta frase debe corregirse para decir: "Para la caza refrigerada: no será inferior a 1° C". La corrección se realiza en el texto original de la Orden, que fue remitido para su publicación, y se transcribe a continuación como rectificación. Esta corrección es fundamental para evitar malentendidos en la aplicación de la normativa, ya que la temperatura de refrigeración es un parámetro clave para garantizar la calidad y seguridad de los productos cinegéticos exportados. El error no afecta otros apartados de la Orden, pero sí altera la interpretación del requisito de temperatura para la caza refrigerada. La norma establece que los productos deben ser transportados en condiciones que garanticen su conservación, y la temperatura es un factor determinante en este aspecto. En el apartado II, punto 2, i), se establece que "la caza refrigerada debe mantenerse a una temperatura no inferior a 1° C". Esta corrección asegura que los productos se conserven adecuadamente durante el transporte, lo cual es esencial para cumplir con los estándares internacionales de calidad y seguridad alimentaria. La rectificación se realiza en el texto original de la Orden, que fue publicado en el BOE, y se considera una corrección de error, no una modificación sustancial de la normativa. Por tanto, no se requiere revisión de otros aspectos de la Orden, ya que el error se limita a una frase específica. Esta corrección es relevante para los organismos encargados de la inspección y control de la exportación de productos cinegéticos, ya que garantiza la precisión de los requisitos establecidos en la norma. Además, es importante para los productores y exportadores, ya que les permite cumplir con los estándares de calidad exigidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige un error en la Orden de 1984 sobre normas de calidad para la exportación de productos cinegéticos. La corrección afecta específicamente el requisito de temperatura para la caza refrigerada. Esta corrección es fundamental para garantizar la precisión de la normativa y su correcta aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la temperatura para la caza refrigerada, pasando de -1° C a 1° C. ⚠️ **Relevancia para la exportación**: La corrección afecta directamente a los requisitos de calidad para la exportación de productos cinegéticos. 📋 **Texto original y rectificación**: Se transcribe el texto original con la corrección aplicada. ℹ️ **No modificación sustancial**: La corrección no altera el resto de la normativa, solo una frase específica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de agosto de 1984 - **Materias**: Exportación, calidad, productos cinegéticos, transporte - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección, error, temperatura, exportación, productos cinegéticos, normativa, calidad, transporte ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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