Corrección de erratas de la Orden de 13 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 13 de septiembre de 1984 sobre fijación del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige un error en la inserción de la Orden de 13 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1984 establecía el derecho compensatorio variable para la importación de productos bajo un régimen específico. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 222, de 15 de septiembre de 1984, se produjo un error en la inserción de dicha Orden. Este error afectó la correcta aplicación del régimen en cuestión. Para corregirlo, se emite una corrección que transcribe la Orden en su forma correcta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección se refiere a la Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1984, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 222, de 15 de septiembre de 1984. En dicha Orden se establecía el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Durante la publicación, se produjo un error en la inserción de la Orden, específicamente en la página 26840, donde se mencionaba incorrectamente: “TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27800”. La corrección establece que en lugar de eso, debe aparecer: “TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27800”. Este error no afecta la sustancia de la Orden, pero sí su correcta aplicación y consulta. La corrección busca garantizar que los interesados puedan acceder a la información precisa y aplicar correctamente el régimen establecido. La Orden establecía que el derecho compensatorio variable se aplicaría a los productos importados bajo el régimen en cuestión, y que se fijaría en función de los criterios establecidos. La corrección no modifica los términos generales de la Orden, sino que corrige un error de transcripción. Por lo tanto, la corrección no introduce cambios sustanciales, sino que asegura la integridad de la norma. La corrección se publica como una rectificación, sin alterar el contenido esencial de la Orden original. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La corrección busca corregir un error en la publicación de la Orden Ministerial de 1984. No modifica el contenido de la norma, sino que asegura su correcta aplicación. La corrección es relevante para garantizar la precisión de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error en publicación**: Se corrige un error en la inserción de la Orden de 1984. ⚠️ **No modifica contenido**: La corrección no altera el texto original de la Orden. 📋 **Rectificación en Boletín Oficial**: La corrección se publica en el «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ **Relevancia para aplicación**: Asegura la correcta aplicación del régimen establecido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 15 de septiembre de 1984 - **Materias**: Derecho aduanero, derecho tributario - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────