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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-21834Publicada: 22/09/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de septiembre de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial, fijando los criterios y normas que deben seguirse en el proceso de importación. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación de la importación en España, con el objetivo de controlar y regular el flujo de mercancías que entran al territorio nacional. Se enmarca en el sistema de control de la aduana y en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de comercio exterior. La Orden se inscribe en el marco legal más amplio de la legislación aduanera y comercial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de septiembre de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 21 de septiembre de 1984, establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial. Este régimen se aplica a productos que, por su naturaleza, características o uso, requieren un control adicional por parte de las autoridades competentes. El derecho regulador se define como el valor que se utiliza para determinar el importe de los derechos de aduana y otros tributos aplicables a la importación. Según el texto de la Orden, el derecho regulador se calcula en función del valor de los productos importados, considerando su valor de adquisición, los gastos de transporte, seguros y otros gastos necesarios para su importación. En el caso de productos que no tengan un valor determinado, se aplicará el valor estimado por las autoridades aduaneras, basado en criterios objetivos y verificables. La Orden también establece que el derecho regulador se utilizará para calcular los derechos de aduana, impuestos sobre importaciones y otros tributos aplicables, siempre que no haya un régimen especial previsto para dichos productos. Además, se establecen procedimientos para la determinación del derecho regulador, incluyendo la posibilidad de que las autoridades aduaneras soliciten información adicional o verificaciones en el caso de dudas sobre el valor de los productos importados. En cuanto a la aplicación, la Orden se aplica a todos los productos importados en el territorio español, salvo aquellos que estén sometidos a un régimen especial previsto en otras normas vigentes. La norma también establece que el derecho regulador se calculará en euros, utilizando el tipo de cambio oficial vigente en el momento de la importación. La Orden se complementa con otras normas vigentes en materia aduanera, como el Reglamento de la Unión Europea y la legislación nacional aplicable a la importación. Su objetivo es garantizar la aplicación uniforme y correcta del régimen de importación, evitando fraudes y garantizando la equidad en la aplicación de los tributos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial. Define el cálculo del derecho regulador y su aplicación en el sistema aduanero. Es una norma clave en la regulación de la importación en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del derecho regulador**: Se establece como base para el cálculo de derechos de aduana y tributos. ⚠️ **Aplicación a productos de régimen especial**: Solo se aplica a productos no sometidos a otros regímenes previstos. 📋 **Criterios de cálculo**: Se basa en el valor de adquisición, gastos de transporte y otros gastos necesarios. ℹ️ **Procedimiento de verificación**: Las autoridades pueden solicitar información adicional para determinar el valor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de septiembre de 1984 - **Materias**: Aduana, comercio exterior, importación, tributos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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