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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-21833Publicada: 22/09/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio varia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1984 fue emitida en el marco del régimen de importación regulada, con el objetivo de regular el cobro de derechos compensatorios en función del valor de los productos importados. Esta norma busca garantizar una aplicación uniforme y justa del sistema de compensación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1984 establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función del valor de los productos importados, aplicándose un porcentaje determinado según el tipo de bien. Según el artículo 1, se establece que "el derecho compensatorio variable se calculará sobre el valor aduanero del producto importado, aplicando el porcentaje fijado en el anexo de esta orden". El artículo 2 detalla que "la aplicación del derecho compensatorio variable se realizará en los casos en que el producto importado esté sujeto al régimen de importación regulada, conforme a lo establecido en el Reglamento de Importación y Exportación vigente". Además, se establece en el artículo 3 que "la determinación del valor aduanero se realizará según las normas establecidas en el Reglamento de Valoración Aduanera, en su versión actualizada". En cuanto a la metodología de cálculo, el artículo 4 indica que "el porcentaje aplicable será el que corresponda al tipo de producto importado, según su clasificación arancelaria, y se aplicará sobre el valor aduanero del mismo". Asimismo, se establece en el artículo 5 que "la aplicación de este derecho compensatorio variable no se aplicará a los productos importados en régimen de aduana especial, salvo que se haya obtenido la autorización correspondiente". La norma también establece en el artículo 6 que "la determinación del valor aduanero se realizará por el servicio aduanero competente, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Valoración Aduanera, y se comunicará al importador antes de la formalización del trámite de importación". En cuanto a la vigencia, el artículo 7 indica que "la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que se establezca lo contrario en su texto". Esta norma se complementa con el Reglamento de Importación y Exportación vigente, así como con el Reglamento de Valoración Aduanera, que establece las normas específicas para la determinación del valor aduanero de los productos importados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema de cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. Se basa en el valor aduanero del producto y en porcentajes fijados según su clasificación arancelaria. Es una norma de aplicación directa en el ámbito aduanero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un derecho compensatorio variable en función del valor aduanero del producto importado. ⚠️ Aplica solo a productos sometidos al régimen de importación regulada. 📋 Se basa en el Reglamento de Importación y Exportación y el Reglamento de Valoración Aduanera. ℹ️ La vigencia se establece en el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de septiembre de 1984 - **Materias**: Aduana, importación, derecho compensatorio - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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