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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de octubre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-24129Publicada: 27/10/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de octubre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando el monto que se aplicará como derecho regulador en dichas operaciones. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 1984. Se emitió con el objetivo de regular el régimen aduanero aplicable a ciertos productos importados. Esta norma se enmarca en el marco legal aduanero español, estableciendo un marco claro para la aplicación de derechos reguladores en la importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de octubre de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Según el texto, el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero del producto importado, calculado de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de la importación. El artículo 1 de la Orden establece que el derecho regulador se aplicará a los productos que, por su naturaleza, sean sometidos a un régimen especial de importación, como por ejemplo, productos de uso industrial o productos que requieran autorización previa. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calculará sobre el valor aduanero del producto, que incluye el costo de producción, los gastos de transporte, seguros y otros gastos necesarios para la importación. Además, se establece que el derecho regulador no será aplicable a los productos que ya hayan sido sometidos a otro régimen aduanero previo, salvo que se haya autorizado su importación bajo condiciones especiales. El artículo 3 establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la importación, junto con otros derechos aduaneros aplicables. Se indica que el pago se realizará en la oficina aduanera correspondiente, y que la autoridad aduanera podrá solicitar la presentación de documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. En cuanto a la aplicación, el artículo 4 señala que esta Orden se aplicará a partir de la fecha de su publicación, salvo que se establezcan excepciones específicas en otros textos legales vigentes. Además, se establece que esta norma no derogará las disposiciones anteriores que no se contradigan con su contenido. Esta norma se complementa con otros instrumentos legales, como el Reglamento de Importación y Exportación, que establece los procedimientos específicos para la aplicación de los derechos reguladores. La Orden Ministerial, por su parte, proporciona un marco claro y operativo para la aplicación de estos derechos, facilitando la transparencia y la aplicación uniforme del régimen aduanero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Esta norma proporciona un marco claro para la aplicación de derechos aduaneros en la importación. Es una norma de aplicación general en el ámbito aduanero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial. ⚠️ Aplica a productos que requieren autorización previa o que son de uso industrial. 📋 Define el cálculo del derecho regulador sobre el valor aduanero del producto. ℹ️ Se publicó en el BOE el 25 de octubre de 1984 y se aplica a partir de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de octubre de 1984 - **Materias**: Aduanas, importación, derechos reguladores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, régimen aduanero, productos sometidos a régimen especial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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