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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de octubre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-24128Publicada: 27/10/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de octubre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, basado en el valor aduanero y el tipo de cambio vigente. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 25 de octubre de 1984 fue emitida en el marco del régimen aduanero vigente en España. Su objetivo era regular el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos, con el fin de garantizar una aplicación uniforme y justa del sistema. Esta norma se enmarca en el marco legal aduanero español, que busca equilibrar la carga tributaria entre los importadores y el Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de octubre de 1984 establece que el derecho compensatorio variable se calcula multiplicando el valor aduanero del producto por el tipo de cambio vigente en la fecha de importación. Este tipo de cambio se determina según el tipo oficial de cambio aplicable en el momento de la adquisición del producto. La norma establece que el derecho compensatorio variable se aplica únicamente a los productos sometidos al régimen de importación regulado por esta orden. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho compensatorio variable se calcula mediante la fórmula: valor aduanero × tipo de cambio vigente. El valor aduanero se determina según los criterios establecidos en el Reglamento de Valoración Aduanera, que se encuentra en el Decreto 221/1984, de 25 de octubre, por el que se establecen las normas de valoración de los productos importados. El artículo 2 establece que el tipo de cambio vigente se refiere al tipo oficial de cambio aplicable en la fecha de importación, según el sistema monetario vigente en España. Esta norma se complementa con el Reglamento de Valoración Aduanera, que detalla los criterios para determinar el valor aduanero de los productos importados. Además, el artículo 3 de la Orden establece que el derecho compensatorio variable se calcula en euros, y se aplica a todos los productos importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. La norma también establece que el derecho compensatorio variable se paga en la fecha de importación, y que su cálculo se realiza en base al valor aduanero y al tipo de cambio vigente en dicha fecha. La norma se aplica a todos los productos sometidos al régimen de importación regulado por esta orden, y su aplicación se realiza mediante la autoridad aduanera competente. La norma no establece excepciones específicas, salvo las que se determinen en otros decretos o normas reglamentarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema de cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos, basado en el valor aduanero y el tipo de cambio vigente. Su aplicación se realiza mediante la autoridad aduanera y se complementa con otros reglamentos aduaneros. La norma busca garantizar una aplicación uniforme del sistema. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el cálculo del derecho compensatorio variable basado en el valor aduanero y el tipo de cambio. ⚠️ Aplica únicamente a productos sometidos al régimen de importación regulado. 📋 Se complementa con el Reglamento de Valoración Aduanera. ℹ️ El tipo de cambio se refiere al oficial vigente en la fecha de importación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 25 de octubre de 1984 - **Materias**: Aduanas, Tributación, Importación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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