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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de octubre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-23656Publicada: 20/10/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de octubre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 18 de octubre de 1984 fue emitida en el marco del régimen de importación regulada vigente en España. Este régimen establecía un sistema de control sobre la importación de ciertos productos, con el objetivo de garantizar el equilibrio comercial y la protección de la industria nacional. La norma busca regular el derecho compensatorio que se otorga a los importadores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de octubre de 1984 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada se fija en función del valor aduanero del producto importado. Según el artículo 1, el derecho compensatorio se calcula aplicando un porcentaje al valor aduanero del producto, el cual varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. El artículo 2 detalla que el porcentaje aplicable se determina en función de la categoría del producto y se establece en tablas específicas que figuran en el anexo de la orden. Estas tablas se actualizan periódicamente por el Ministerio competente, de acuerdo con la evolución de los precios internacionales y la situación económica del país. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se paga en la aduana de entrada del producto y se calcula en base al valor aduanero, que incluye el costo del producto, los gastos de transporte y seguros, así como los costos de embalaje y otros gastos necesarios para la importación. El artículo 4 indica que el derecho compensatorio no es acumulable con otros derechos de importación, salvo en los casos previstos en normas específicas. Además, se establece que el importador debe presentar la documentación correspondiente para justificar el valor aduanero del producto y el cálculo del derecho compensatorio. La norma también establece que el Ministerio competente podrá establecer excepciones o modificaciones al derecho compensatorio en casos específicos, siempre que se justifique la necesidad de hacerlo. En cuanto a la aplicación, el artículo 5 indica que la norma se aplica a todos los productos importados en el marco del régimen de importación regulada, salvo aquellos que estén sometidos a normas especiales o acuerdos internacionales que lo exijan. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de aduanas y comercio exterior, y su aplicación se rige por el derecho aduanero español vigente en la fecha de su entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un sistema de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. Este sistema se calcula en función del valor aduanero del producto y se actualiza periódicamente. La norma se aplica a todos los productos importados en el marco de dicho régimen, salvo excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula en función del valor aduanero del producto importado. ⚠️ **Actualización periódica**: El porcentaje aplicable se actualiza según la evolución de los precios internacionales. 📋 **Documentación requerida**: El importador debe presentar la documentación que justifique el valor aduanero del producto. ℹ️ **Excepciones**: Se pueden establecer excepciones en casos específicos, siempre que se justifique la necesidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de octubre de 1984 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, importación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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