Orden de 24 de octubre de 1984 por la que se modifica el modelo creado por la Orden de 7 de julio de 1970, adecuándolo a las circunstancias actuales y estableciendo el contenido del mismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de octubre de 1984 por la que se modifica el modelo creado por la Or ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de octubre de 1984 modifica el modelo de certificación para Recaudadores en concursos de Zonas vacantes, estableciendo su contenido y adaptándolo a las circunstancias actuales. 2. **CONTEXTO** La Orden de 7 de julio de 1870 estableció un modelo de certificación para Recaudadores que participaban en concursos de Zonas vacantes. Posteriormente, en 1970, se creó un modelo más detallado. En 1984, se decidió actualizarlo debido a dudas interpretativas y necesidad de mayor claridad. Esta modificación se basa en el Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y en normas posteriores que lo modificaron. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de octubre de 1984 establece un nuevo modelo de certificación que deben expedir las Tesorerías de Hacienda para los Recaudadores que participan en concursos de Zonas vacantes. Este modelo se basa en el artículo 56 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria, modificado por el Decreto 3144/1971 y el Real Decreto 925/1977. El objetivo es garantizar que los Recaudadores cumplan con los requisitos establecidos para obtener la preferencia en dichos concursos. El modelo de certificación incluye una serie de datos específicos referidos al último bienio y al bienio inmediato anterior del Recaudador. Estos datos incluyen el importe de los valores por recibos pendientes de cuenta anterior, el importe de los pliegos de cargo liquido, el total de cargo, el importe de los ingresos, y el tanto por ciento que representan los ingresos en relación con los cargos. Estos datos se utilizan para calcular el tanto por ciento que representa los ingresos en relación con los cargos, lo cual es fundamental para determinar si el Recaudador cumple con el tipo mínimo exigido para concursar con la preferencia. Además, el modelo incluye una parte que certifica que el Recaudador ha obtenido la recompensa especial en cada uno de los dos años del último bienio. Esta certificación es importante para garantizar que el Recaudador cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico. La Orden también autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para introducir modificaciones en el modelo si se considera necesario debido a cambios en las normativas o en las circunstancias actuales. Esto permite una adaptación continua del modelo a las necesidades del sistema. El modelo se redacta con un supuesto numérico para facilitar su comprensión. Por ejemplo, se incluyen datos específicos como el importe de los valores por recibos pendientes de cuenta anterior, el importe de los pliegos de cargo liquido, el total de cargo, el importe de los ingresos, y el tanto por ciento que representan los ingresos en relación con los cargos. Estos datos se utilizan para calcular el tanto por ciento que representa los ingresos en relación con los cargos, lo cual es fundamental para determinar si el Recaudador cumple con el tipo mínimo exigido para concursar con la preferencia. La certificación debe ser expedida por el Tesorero de la Delegación de Hacienda y debe estar visada por el Delegado de Hacienda. Además, debe estar a instancia del Recaudador interesado. Esta certificación es fundamental para garantizar que el Recaudador cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico y en las normas posteriores que lo modificaron. La Orden también establece que, en caso de que el Recaudador haya obtenido la recompensa especial en cada uno de los dos años del último bienio, esta certificación debe incluirse en el modelo. Esto permite que el Recaudador obtenga la preferencia en los concursos de Zonas vacantes. En resumen, la Orden de 24 de octubre de 1984 establece un modelo de certificación detallado que debe expedir las Tesorerías de Hacienda para los Recaudadores que participan en concursos de Zonas vacantes. Este modelo se basa en el artículo 56 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y en normas posteriores que lo modificaron. El objetivo es garantizar que los Recaudadores cumplan con los requisitos establecidos para obtener la preferencia en dichos concursos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un modelo de certificación detallado para Recaudadores en concursos de Zonas vacantes. Este modelo se basa en el Estatuto Orgánico y en normas posteriores. La certificación debe incluir datos específicos sobre el último bienio y el bienio inmediato anterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del modelo de certificación**: La Orden de 1984 modifica el modelo de certificación para Recaudadores en concursos de Zonas vacantes. ⚠️ **Dudas interpretativas**: Se estableció el modelo debido a dudas sobre el contenido y expresión de algunas partidas. 📋 **Datos específicos**: El modelo incluye datos sobre el último bienio y el bienio inmediato anterior. ℹ️ **Autorización de modificaciones**: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede introducir modificaciones en el modelo si es necesario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de octubre de 1984 - **Materias**: Hacienda, Recaudación, Concursos, Función pública - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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